REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 17 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-008704
ASUNTO : WP01-S-2003-008704

De la revisión efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano YERSIN VANEGAS LARA, titular de la cédula de identidad N° 12.997.057, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, donde nació el 24-11-1977, de estado civil Soltero, de ocupación u oficio Comerciante, residenciado en la Vivienda Popular Los Guayos, Sector 4 Transversal 6 No. 7 Estado Carabobo.

En tal sentido este Tribunal previamente observa:

Se evidencia del expediente que en fecha 25 de Octubre de 2004, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Juicio de este Circuito Judicial, condenó al ciudadano YERSIN VANEGAS LARA, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa al folio 137 de la cuarta pieza, acta de defunción emanada del Registro Civil del Municipio San Joaquín, esta Carabobo, la cual cursa bajo el acta Nro. 48 del Libro defunciones del Registro Civil del Municipio San Joaquín, en la cual entre otras cosas señala:

“…a los treinta y un días del mes de Marzo del Dos Mil Diez (31-03-2010) falleció YERSIN VANEGAS LARA, en el Sector Panamericano, calle 24 de Junio, casa número cuarenta y ocho (48), Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, a las dos horas antes meridiem (2:00 a.m.), según los documentos presentados el difunto tenía treinta y dos(32) años de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.997.057, de profesión Comerciante, natural de Valencia Estado Carabobo…falleció a consecuencia de a) Hemorragia y lesión encefálica, b) fracturas cráneo faciales, c) Heridas por proyectiles disparados por arma de fuego, según lo certifica el Dr: Eduvio Luis Ramos Sánchez…”

Así las cosas, considera este Tribunal que vista la trascripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente la muerte del penado de autos YERSIN VANEGAS LARA, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la pena que le fue impuesta mediante sentencia definitivamente firme, ello de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, que dispone:

“... La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencia penales de la misma...”

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al mencionado ciudadano YERSIN VANEGAS LARA, en sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Juicio de este Circuito Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, impuesta al ciudadano YERSIN VANEGAS LARA, titular de la cédula de identidad N° 12.997.057, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, donde nació el 24-11-1977, de estado civil Soltero, de ocupación u oficio Comerciante, residenciado en la Vivienda Popular Los Guayos, Sector 4 Transversal 6 No. 7 Estado Carabobo, mediante sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Juicio de este Circuito Judicial, por la comisión de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al haber fallecido en fecha 31 de Marzo de 2010.

Diarícese, publíquese, notifíquese, déjese copia y líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección General de Los Servicios Penitenciarios, déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. ANA FERNANDES
LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCIA