REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCUION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 21 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-X-2007-000043
ASUNTO : WJ01-X-2007-000043

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el ciudadano ELEOMAR ELISEO PADILLA LADERA, titular de la cédula de identidad Nro. 6.964.097, quien es nacionalidad Venezolana, natural de de la Guaira, donde nació en fecha 24-06-1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en la Soublette, sector la vuelta, parte alta, casa s/n, cerca de la cancha, parroquia Catia la Mar, Estado Vargas, en la cual requiere el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de resolver la solicitud interpuesta, este Tribunal previamente observa:

El ciudadano ELEOMAR ELISEO PADILLA LADERA, fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Estado Vargas, en fecha 21-05-2007, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable de del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal.

Así las cosas, pasa este Tribunal a verificar si en el caso en estudio se encuentran acreditados los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto se observa que consta en actas certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, cursante al folio seis (185) de la primera pieza, en la cual se deja constancia que el ciudadano ELEOMAR ELISEO PADILLA LADERA, no aparece reflejado con antecedentes penales ni probacionarios, así mismo el mencionado ciudadano se comprometió formalmente ante este Despacho Judicial a cumplir con las obligaciones que se le impusiere en caso de otorgársele el beneficio solicitado. Por otra parte, cursa informe técnico No. 0099-08, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Coordinación Regional Integral Región Capital del Centro de Evaluación y Diagnóstico, donde se emite una opinión favorable al otorgamiento de la medida solicitada, el cual riela a los folios N° 208 al 210 de la Primera Pieza.

Igualmente, cursa al folio 33 de la segunda pieza, Constancia de Trabajo de la empresa TuMayor Computer.ve, a favor del ciudadano Eleomar Padilla, donde se evidencia que labora como parquero.-

En este orden de ideas, al estar acreditados los extremos exigidos por el legislador en el Código Orgánico Procesal Penal, para que sea procedente la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, este Tribunal considera ajustado a derecho OTORGAR, como en efecto se hace, el beneficio solicitado al ciudadano ELEOMAR ELISEO PADILLA LADERA, por un tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 494 ejusdem, en tal sentido queda obligado a cumplir con las siguientes condiciones:
1- Presentarse una vez al mes ante la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido, por este despacho.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País.
4- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de residencia.
5- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
8- No poseer ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano ELEOMAR ELISEO PADILLA LADERA, titular de la cédula de identidad Nro. 6.964.097, quien es nacionalidad Venezolana, natural de de la Guaira, donde nació en fecha 24-06-1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en la Soublette, sector la vuelta, parte alta, casa s/n, cerca de la cancha, parroquia Catia la Mar, Estado Vargas, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por un tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN,, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia, líbrese los correspondientes oficios, boletas de notificación y citación.
LA JUEZ,


ABG. ANA FERNANDES
LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCIA