REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 3 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004468
ASUNTO : WP01-P-2008-004468

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de la ciudadana JUANA LILIA BETANZOS VEGA, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A la ciudadana JUANA LILIA BETANZOS VEGA se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo redimida por un tiempo SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, aunado a la pena que ha cumplido hasta la presente fecha, resulta un total de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DIAS, cumpliendo en definitiva la pena impuesta 26-01-2016.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 26-01-2010.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 26-10-2010.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 26-05-2012.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 26-01-2014.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 26-01-2016.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,


ABG. ANA FERNANDES

LA SECRETARIA

ABG. FREYSELA GARCIA