REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 3 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-026662
ASUNTO : WP01-S-2004-026662
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano WLADIMIR JOSE ARTEAGA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 17.155.064, quien es de nacionalidad venezolana, natural del estado Miranda, nacido en fecha 31-08-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Sector Navarrete, cerro La Cervecería, parte media, casa s/n, Maiquetía, Estado Vargas, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 458 último aparte del Código Penal.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 136 y 137, decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Estado Vargas, de fecha 22-10-2010 mediante la cual se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano WLADIMIR JOSE ARTEAGA LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a esta causa. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano WLADIMIR JOSE ARTEAGA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 17.155.064, quien es de nacionalidad venezolana, natural del estado Miranda, nacido en fecha 31-08-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Sector Navarrete, cerro La Cervecería, parte media, casa s/n, Maiquetía, Estado Vargas, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en su contra, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 458 último aparte del Código Penal.
Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano WLADIMIR JOSE ARTEAGA LOPEZ.
LA JUEZ,
ABG. ANA FERNANDES
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCIA
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