REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 06 de diciembre de 2010
200° y 151°

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de la ciudadana PETRA MARIA BLANCO RIVAS, quien es de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.999.554, de estado civil Soltera, Residenciado en Calle Real de Los Dos Cerritos, Casa Nro. 26, Maiquetía, Estado Vargas, a tal efecto, se observa:

La ciudadana PETRA MARIA BLANCO RIVAS, fue condenado en fecha 17-09-2008 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de del delito de FACILITACION EN FUGA, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal, así mismo consta en autos decisión de fecha 29 de Abril de 2009, dictada por este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, mediante la cual se le Otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a la mencionada penada, por el tiempo de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES.

Ahora bien, corre inserto a los folios 171 y 172 de la novena pieza del expediente, Informe Conductual Final emanado de la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02 de la Región Capital, mediante el cual concluyen que de manera Favorable para dicha penada, quien finalizó el régimen impuesto, toda vez que realizando una operación matemática resulta que la penada cumplió el beneficio otorgado el día 29-10-2010.
En atención a los argumentos antes expuestos, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho en el caso en estudio es DECRETAR como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana PETRA MARIA BLANCO RIVAS, por haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA


En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana PETRA MARIA BLANCO RIVAS, quien es de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.999.554, de estado civil Soltera, Residenciado en Calle Real de Los Dos Cerritos, Casa Nro. 26, Maiquetía, Estado Vargas, por cumplimiento de la pena impuesta por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de del delito de FACILITACION EN FUGA, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal.

Notifíquese a las partes. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin excluir de pantalla a la prenombrada ciudadana por este hecho, a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia. Déjese sin efecto la prohibición de salida del país que pesa sobre la citada ciudadana. Regístrese, publíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,



ABG. ANA FERNANDES
LA SECRETARIA,



ABG. FREYSELA GARCÍA

Causa Nº WP01-P-2008-000948