REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 06 de diciembre de 2010
200° y 151°

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano RICARDO SEGUNDO ARIAS VERA, titular de la cédula de identidad No. V.-4.544.910, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, donde nació en fecha 28-02-1956, de 54 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio arbitro profesional, residenciado en De Cruz a Calle Ciega, casa Nº 36, La Pastora, Caracas, a tal efecto, se observa:

El ciudadano RICARDO SEGUNDO ARIAS VERA, fue condenado en fecha 03-04-2008 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo consta en autos decisión de fecha 20 de Agosto de 2008, dictada por este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, mediante la cual se le Otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al mencionado penado, hasta el 25-10-2010.

Ahora bien, corre inserto a los folios 12 y 13 de la segunda pieza del expediente, Informe Conductual Final emanado de la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 04 de la Región Capital, mediante el cual concluyen de manera Favorable para dicho penado, quien finalizó el régimen impuesto el día 25-10-2010.
En atención a los argumentos antes expuestos, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho en el caso en estudio es DECRETAR como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA del ciudadano RICARDO SEGUNDO ARIAS VERA, por haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano RICARDO SEGUNDO ARIAS VERA, titular de la cédula de identidad No. V.-4.544.910, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, donde nació en fecha 28-02-1956, de 54 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio arbitro profesional, residenciado en De Cruz a Calle Ciega, casa Nº 36, La Pastora, Caracas, por cumplimiento de la pena impuesta por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Notifíquese a las partes. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin excluir de pantalla a la prenombrada ciudadana por este hecho, a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia. Déjese sin efecto la prohibición de salida del país que pesa sobre el citado ciudadano. Regístrese, publíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,



ABG. ANA FERNANDES
LA SECRETARIA,



ABG. FREYSELA GARCÍA
Causa Nº WP01-P-2008-001334