REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 06 de Diciembre de 2010
200º y 151º

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano JOIS AMILCAR GONZALEZ ALADEJO siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
el ciudadano JOIS AMILCAR GONZALEZ ALADEJO, se le condenó a cumplir la pena CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el 809, segundo aparte y 82 todos del Código Penal, siendo detenido el día 29/08/2008 hasta la presente fecha, por lo que ha permanecido detenido por un tiempo de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DIAS, considerando en dicho tiempo las redenciones decretadas por este Tribunal en fecha 25/10/2010 y la presente, faltándole entonces un lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, para cumplir en su totalidad la pena que le fue impuesta.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa.
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, es decir el 22-04-2009.-

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el día 22-08-2009.-

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 22-12-2010.-

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 22-04-2011.-

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 22-04-2012.-

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios e impóngase al penado.
LA JUEZ,


ABG. ANA FERNANDES

LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCÍA





ASUNTO WP01-P-2008-004523