REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 06 de Diciembre de 2010
200º y 151º

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de la ciudadana CRISTINA LOPEZ PEREZ, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A la ciudadana CRISTINA LOPEZ PEREZ, se le condenó a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo detenida el día 01/03/2009 hasta la presente fecha, por lo que ha permanecido detenida por un tiempo de DOS AÑOS, DOS MESES Y UN DÍA, considerando en dicho tiempo las redenciones decretadas por este Tribunal en fecha 13/05/2010 y la presente, faltándole entonces un lapso de CINCO AÑOS, NUEVE MESES Y VEINTINUEVE DIAS para cumplir en su totalidad la pena que le fue impuesta.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa.
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, es decir el 05-10-2010.-

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el día 05-06-2011.-

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 05-02-2014.-

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 05-10-2010.-

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 05-10-2016.-

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios.
LA JUEZ,


ABG. ANA FERNANDES
LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCÍA





ASUNTO WP01-P-2009-000860