REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 07 de diciembre de 2010
200º y 151º

Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto al oficio enviado a este Despacho por la Fiscal Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada INGRID LOPEZ BOSCAN, mediante el cual le notifican a este Tribunal la situación irregular presentada por el penado ALBERTO JOSE LOPEZ CARREÑO, titular de la cédula de Identidad N° 19.444.970, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de LESIONES PERSONALES CALIFICADAS GRAVISIMAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 414 en concordancia con los artículos 418 y 424 del Código Penal.

Señala la Abg. Ingrid López en su escrito, haciendo alusión al Acta levantada en la sede del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, suscrita por su persona y por los funcionarios ABG. LOUISEANNE ORDAZ CARRION, Directora del C.T.C. Dr. José Agustín Méndez Urosa”; LIC. YAJAIRA PEREZ, Delegado de Prueba Tratante; Sto. Mayor 1era. (G.N.B.) ALCENIO MOTA y HANLE TORRES, Jefe de los Servicios Grupo B, lo siguiente: “…asumió una actitud agresiva, amenazando a los funcionarios de custodias; incitó al resto de la población penada presente para el momento, para que se alzaran en contra de las autoridades del Centro, y, a pesar de advertírsele que depusiera su actitud, recordándole las normas establecidas en el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, manifestó no importarle el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas, amenazando inclusive con regresar posteriormente con varios sujetos armados para agredir a los custodios y en general para crear caos en el Centro de Tratamiento Comunitario, tal como se evidencia del Informe presentado por el Jefe de Grupo de Guardia, y suscrito por todo el grupo “B”…es por lo que se solicita muy respetuosamente sírvase REVOCAR la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena... ”

Ahora bien, en fecha 25 de Agosto de 2010, este Tribunal autorizó el Régimen Abierto, como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena al ciudadano ALBERTO JOSE LOPEZ CARREÑO, de conformidad con lo previsto en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, presentarse cada treinta días ante la sede de este Juzgado de Ejecución; someterse a las condiciones indicadas por el delegado de prueba; no ausentarse del Territorio Nacional sin la autorización del Tribunal, consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días constancia de trabajo, donde indique dirección de la empresa, horario y salario; no ingerir bebidas alcohólicas; no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesta en el centro de tratamiento comunitario, entre otras condiciones, habiéndose impuesto y comprometido al cumplimiento de las mismas en fecha 26 de agosto de 2010, mediante acta firmada por él al efecto y que riela al folio 125 de la segunda pieza de la causa.

El informe suscrito por las autoridades del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. “José Agustín Méndez Urosa” donde debía presentarse ALBERTO JOSE LOPEZ CARREÑO, deriva en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a él impuestas, y la no adaptabilidad al régimen impuesto por este Juzgado, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.

De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano ALBERTO JOSE LOPEZ CARREÑO, con ocasión al Destino a Establecimiento Abierto, como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL REGIMEN ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano ALBERTO JOSE LOPEZ CARREÑO, titular de la cédula de Identidad N° 19.444.970, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda y remítase anexa a oficio al Jefe de la Delegación del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y líbrese igualmente oficios dirigidos a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional de la Región Capital y a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, participándole lo conducente.
LA JUEZ,


ABG. ANA FERNANDES

LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCIA

Causa N° WP01-P-2009-000489.