REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 07 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-001882
ASUNTO : WP01-P-2009-001882

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el ciudadano GERMAN AGUSTÍN CORREA, titular de la cédula de identidad Nº. 5.096.941, quien es nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 22-11-1955, de estado civil divorciado, de profesión u oficio chofer, residenciado en el Barrio La Lucha, calle la Libertad, casa Nº 72, de la cancha de bolas hacia arriba, parroquia Urimare, estado Vargas, en la cual requiere el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de resolver la solicitud interpuesta, este Tribunal previamente observa:

El ciudadano GERMAN AGUSTÍN CORREA, fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Estado Vargas, en fecha 08-12-2009, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y 12 HORAS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de los delitos de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE Y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previstos y sancionados en los artículos 239 y 468 ambos del Código Penal.-
Así las cosas, pasa este Tribunal a verificar si en el caso en estudio se encuentran acreditados los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto se observa que consta en actas certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, cursante al folio ciento once (111) de la segunda pieza, en la cual se deja constancia que el ciudadano GERMAN AGUSTÍN CORREA, no aparece reflejado con antecedentes penales ni probacionarios, así mismo el mencionado ciudadano se comprometió formalmente ante este Despacho Judicial a cumplir con las obligaciones que se le impusiere en caso de otorgársele el beneficio solicitado (folio 102 de la segunda pieza). Por otra parte, cursa informe técnico No. 0542-10, emanado del Centro de Evaluación y Diagnostico de la Dirección de Reinserción Social, donde se emite una opinión favorable al otorgamiento de la medida solicitada, el cual riela a los folios N° 26 al 30 de la segunda pieza.

Igualmente, cursa al folio 121 de la segunda pieza, constancia de trabajo emanada de la empresa CONCORDE ADUANAS, S.A., donde se constata que el referido penado labora como transportista eventual.-

En este orden de ideas, al estar acreditados los extremos exigidos por el legislador en el Código Orgánico Procesal Penal, para que sea procedente la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, este Tribunal considera ajustado en derecho OTORGAR, como en efecto se hace, el beneficio solicitado al ciudadano GERMAN AGUSTÍN CORREA, por un tiempo de UN (01) AÑO, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 495 ejusdem, en tal sentido queda obligado a cumplir con las siguientes condiciones:
1- Presentarse una vez al mes ante la sede de este Tribunal de Ejecución y cuando así le sea requerido.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País.
4- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de residencia.
5- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
8- No poseer ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, al ciudadano GERMAN AGUSTÍN CORREA, titular de la cédula de identidad Nº. 5.096.941, quien es nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 22-11-1955, de estado civil divorciado, de profesión u oficio chofer, residenciado en el Barrio La Lucha, calle la Libertad, casa Nº 72, de la cancha de bolas hacia arriba, parroquia Urimare, estado Vargas, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por un tiempo de UN (01) AÑO, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia, líbrese los correspondientes oficios, boletas de notificación y citación.
LA JUEZ,


ABG. ANA FERNANDES
LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCIA