REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 08 de diciembre de 2010
200° y 151°

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano ALAIN VALENCIA MORERA, titular de la cédula de identidad N° 14.767.362, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 22-02-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la parte alta de La Salina, Calle Los Pioneros, casa s/n, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, a tal efecto, se observa:

El ciudadano ALAIN VALENCIA MORERA, fue condenado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de Noviembre de 2008, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo consta en autos decisión de fecha 11 de agosto de 2009, dictada por este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, mediante la cual se le Otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS, que al hacer una operación matemática resulta que culmino dicho régimen de prueba en fecha 17-11-2010.

Ahora bien, corre inserto al folio 131 de la tercera pieza del expediente, Constancia de Finalización emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 7 de la Región Capital, mediante el cual hacen constar que el referido penado finalizó el lapso de Régimen de Prueba en fecha 17-11-2010.
En atención a los argumentos antes expuestos, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho en el caso en estudio es DECRETAR como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ALAIN VALENCIA MORERA, por haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ALAIN VALENCIA MORERA, titular de la cédula de identidad N° 14.767.362, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 22-02-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la parte alta de La Salina, Calle Los Pioneros, casa s/n, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, por cumplimiento de la pena impuesta de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Notifíquese a las partes. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin excluir de pantalla al prenombrado ciudadano por este hecho, a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia. Déjese sin efecto la prohibición de salida del país que pesa sobre el citado ciudadano. Regístrese, publíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,



ABG. ANA FERNANDES
LA SECRETARIA,



ABG. FREYSELA GARCÍA
Causa Nº WJ01-P-2002-000074