REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 08 de diciembre de 2010
200° y 151°
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano NELSON EDUARDO BARONE COHEN, titular de la cédula de identidad Nro. 16.443.782, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Valera, donde nació el 23-11-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintero, residenciado en la Calle 17, entre vereda 3 y 4, Nro. 3-45, calle encrucijada, estado Mérida, a tal efecto, se observa:
El ciudadano NELSON EDUARDO BARONE COHEN, fue condenado por el Juzgado Sexto de Juicio, en fecha 15-05-2008, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo consta en autos decisión de fecha 15 de enero de 2009, dictada por este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, mediante la cual se le Otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, la cual culminó el 17-10-2010.
Ahora bien, corre inserto al folio 70 de la segunda pieza del expediente, Informe Conductual Final emanado de la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01 del Estado Mérida, mediante el cual concluyen que de manera Favorable para dicho penado, quien finalizó el régimen impuesto en fecha 17-10-2010.
En atención a los argumentos antes expuestos, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho en el caso en estudio es DECRETAR como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA del ciudadano NELSON EDUARDO BARONE COHEN, por haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano NELSON EDUARDO BARONE COHEN, titular de la cédula de identidad Nro. 16.443.782, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Valera, donde nació el 23-11-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintero, residenciado en la Calle 17, entre vereda 3 y 4, Nro. 3-45, calle encrucijada, estado Mérida, por cumplimiento de la pena impuesta por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Notifíquese a las partes. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin excluir de pantalla al prenombrado ciudadano por este hecho, a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia. Déjese sin efecto la prohibición de salida del país que pesa sobre el citado ciudadano. Regístrese, publíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,
ABG. ANA FERNANDES
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCÍA
Causa Nº WP01-P-2008-001235
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