REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 08 de diciembre de 2010
200° y 151°
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano TAMURA TAGA EDGAR, portador del pasaporte Nro. 79421176, quien es de nacionalidad Colombiana, natural de Cali, donde nació el 16-06-1967, de estado civil Soltero, de ocupación u oficio comerciante, residenciado en el sector 23 de Enero, calle Unión, casa 84, Maracay, estado Aragua, a tal efecto, se observa:
El ciudadano TAMURA TAGA EDGAR, fue condenado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11-08-2006, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo consta en autos decisión de fecha 31 de marzo de 2009, dictada por este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, mediante la cual se le Otorgó la Libertad Condicional, evidenciándose del último computo de pena, que cumplió la misma en fecha 19-11-2010 a las 12 horas.
Ahora bien, corre inserto al folio 53 de la tercera pieza del expediente, Informe Conductual Final emanado de la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua, mediante el cual concluyen que de manera Favorable para dicho penado, quien cumplió pena en fecha 19-11-2010 a las 12 horas.
En atención a los argumentos antes expuestos, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho en el caso en estudio es DECRETAR como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA del ciudadano TAMURA TAGA EDGAR, por haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano TAMURA TAGA EDGAR, portador del pasaporte Nro. 79421176, quien es de nacionalidad Colombiana, natural de Cali, donde nació el 16-06-1967, de estado civil Soltero, de ocupación u oficio comerciante, residenciado en el sector 23 de Enero, calle Unión, casa 84, Maracay, estado Aragua, por cumplimiento de la pena impuesta de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Notifíquese a las partes. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin excluir de pantalla al prenombrado ciudadano por este hecho, a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia. Déjese sin efecto la prohibición de salida del país que pesa sobre el citado ciudadano. Regístrese, publíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,
ABG. ANA FERNANDES
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCÍA
Causa Nº WP01-S-2004-003138
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