REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: FATIMA ZELIA CAMACHO DE SOUSA, mayor de edad, de nacionalidad portuguesa, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-E-82.033.107.
ABOGADA ASISTENTE: EDITH DA SILVA DE SPINOLA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.147.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 1731.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana FATIMA ZELIA CAMACHO DE SOUSA, mayor de edad, de nacionalidad portuguesa, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E-82.033.107, asistida por la abogada EDITH DA SILVA DE SPINOLA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.147, mediante la cual solicita se le declare a ella, a su madre VITALINA ABREU CAMACHO y a sus hermanos NELIA SONIA y MARTIN ALCINDO FIGUEIRA ABREU, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-cujus JAIME ADAO FIGUEIRA DE SOUSA, quien falleció en fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil diez (2010), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-13.638.053, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de Noviembre de 2010, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 07 de Diciembre de 2010, las ciudadanas DANILA MARIA CAMIZAN DE PAZ y KARINA DEL VALLE GONZALEZ, la primera de las nombradas de nacionalidad peruana y la segunda venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. E-82.201.286 y V-10.578.231, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano JAIME ADAO FIGUEIRA DE SOUSA, expedida por la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el número 270, folio Nº 135 y su vuelto, de los Libros de Registro civil para defunciones, llevado por esa oficina, durante el año dos mil diez (2010), la cual riela inserta al folio cinco (5) de la solicitud.
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JAIME ADAO FIGUEIRA DE SOUSA y VITALINA ABREU CAMACHO, expedida por el Registro Civil de Predial, Comercial Cámara de Lobos, Portugal, anotada bajo el número de registro 266, del año 1974, y apostillado por la Procuraduría General de la República de dicho país, la cual riela desde el folio siete (7) al folio diez (10) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de MARTIN ALCINDO, expedida por el Registro Principal del Estado Miranda, anotada bajo el Nro. 3.447, folio 441, Tomo 19, del año 1987, que riela a los folios trece (13) y catorce (14).
Copia certificada del acta de nacimiento de NELIA SONIA, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, anotada bajo el Nro. 577, Tomo II, del año 1978, de los Libros para Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Valencia del Estado Carabobo, que cursa a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17).
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana FATIMA ZELIA CAMACHO DE SOUSA, expedida por el Registro Civil de Funchal, Portugal, anotado bajo el número de registro 586, asiento de nacimiento Nro. 100, del año 1976, y apostillado por la Procuraduría General de la Republica del referido país, la cual riela desde el folio diecinueve (19) al folio veintidós (22).
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de las ciudadanas DANILA MARIA CAMIZAN DE PAZ y KARINA DEL VALLE GONZALEZ, la primera de las nombradas de nacionalidad peruana y la segunda venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. E-82.201.286 y V-10.578.231, respectivamente, insertas a los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25).
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, todos los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus JAIME ADAO FIGUEIRA DE SOUSA, quién falleció en fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010), a los ciudadanos FATIMA ZELIA CAMACHO DE SOUSA, VITALINA ABREU CAMACHO, NELIA SONIA FIGUEIRA ABREU y MARTIN ALCINDO FIGUEIRA ABREU. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus JAIME ADAO FIGUEIRA DE SOUSA, quién falleció en fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-13.638.053, a los ciudadanos FATIMA ZELIA CAMACHO DE SOUSA, VITALINA ABREU CAMACHO, NELIA SONIA FIGUEIRA ABREU y MARTIN ALCINDO FIGUEIRA ABREU, las dos primeras de nacionalidad portuguesa y los dos últimos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.033.107, E-81.344.978, V-12.962.939 y V-18.040.078, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvase el original a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese cop-ia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes de Diciembre de dos mil diez (2010).
AÑOS. 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,
Abg. NELIDA LINARES OQUENDO
En la misma fecha siendo las 1:30 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia. LA SECRETARIA,
LAF/NLO/ds.
Exp. Nro. 1731.
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