REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
PARTE ACTORA: RAÚL RAMÓN SILVA BRAVO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.576.427.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.483.
PARTE DEMANDADA: MARLENE JOSEFINA CARABALLO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.997.272.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUDITH FAJARDO, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.623.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO.
EXPEDIENTE Nro. 9943.
En el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, intentó el ciudadano RAÚL RAMÓN SILVA BRAVO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.576.427, contra la ciudadana MARLENE JOSEFINA CARABALLO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.997.272, las partes en diligencia presentada en fecha 08 de Diciembre de 2010, acordaron poner fin al presente juicio, mediante la celebración de una transacción, y solicitaron su homologación.
EL TRIBUNAL PARA PROVEER OBSERVA:
La transacción, es definida por el legislador en el artículo 1.713, del Código Civil como el “contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, concepto este que encuadra perfectamente en la declaración formulada por las partes en el presente juicio, en su diligencia presentada en fecha 08 de Diciembre de 2010.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que prevee:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, procede a homologar en todas y cada una de sus partes la transacción celebrada, antes identificada, con fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 eiusdem. ASI SE ESTABLECE.
De conformidad con lo solicitado, se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del presente auto.
Por los razonamientos anteriormente este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la Transacción celebrada en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, sigue el ciudadano RAÚL RAMÓN SILVA BRAVO contra la ciudadana MARLENE JOSEFINA CARABALLO MARTINEZ, antes identificados.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de Diciembre de dos mil diez (2010).
AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS LA SECRETARIA;
Abg. NELIDA LINARES OQUENDO
En la misma fecha, siendo las 10:10 a.m., se publicó y registró la anterior decisión. LA SECRETARIA,
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