REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
PARTE ACTORA: INMACULADA CONCEPCIÓN GONZALEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.479.402.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO VALDIVIESO NUÑEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.190.
PARTE DEMANDADA: SIXTO ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-273.956.
APODERADA JUIDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GISELA VELAZCO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.213.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE Nro. 9930.
En el juicio que por DESALOJO, sigue la ciudadana INMACULADA CONCEPCIÓN GONZALEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.479.402, contra el ciudadano SIXTO ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-273.956, admitida la demanda por auto de fecha 29 de Septiembre de 2010. Citado el demandado, en la oportunidad legal para ello dio contestación a la demanda. Fijado el acto conciliatorio, con ocasión de la celebración del mismo, las partes llegaron a un acuerdo, reflejado en acta de fecha 10 de Diciembre de 2010, y solicitaron la homologación del mismo.
EL TRIBUNAL PARA PROVEER OBSERVA:
Las partes celebraron acuerdo en el acto conciliatorio fijado por este Tribunal, razón por la cual de conformidad con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “ La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”. ASI SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la conciliación celebrada en el juicio que por DESALOJO, sigue la ciudadana INMACULADA CONCEPCIÓN GONZALEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.479.402, contra el ciudadano SIXTO ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-273.956.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de dos mil diez (2010).
AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS LA SECRETARIA,
Abg. NELIDA LINARES OQUENDO
En la misma fecha, siendo las 01:35 P.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
LAF/NLO/ds.
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