REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 15 de Diciembre del año 2010.
200º y 151º

Por ante el Juzgado Distribuidor de turno, fue presentada solicitud de reconocimiento de contenido y firma, por el ciudadano ANDRES ELIODORO CARRASCO DALIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N 2.898.391, asistido por BORIS GERONIMO PORTUGAL LANZA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 35.438, la cual efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado. Por auto de fecha 11 de Agosto del año 2010, se le dio entrada. Una vez consignado el documento privado objeto del reconocimiento solicitado, por auto de fecha 1º de Octubre de este año, se ordenó la citación de la ciudadana MARIA JOSEFINA BARREIRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.492.280, para que compareciera a reconocer o no, el citado instrumento.
En fecha 07 de Diciembre de 2010, el ciudadano NELSON PANTOJA, Alguacil del Tribunal dejó constancia que en fecha 19 de Noviembre de 2010 citó a la ciudadana MARIA JOSEFINA BARREIRO antes identificada, en la oportunidad para que tuviera lugar el acto de reconocimiento de contenido y firma, día 10 de Diciembre del 2010 a las 11:30 a.m., anunciado por el alguacil a la puertas del Tribunal dicho acto, se declaro desierto el acto por no haber comparecido la mencionada ciudadana.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
De todo lo antes expuesto, se desprende que aún después de haber sido citada la ciudadana MARIA JOSEFINA BARREIRO, y haber quedado en cuenta que debía comparecer por ante este Juzgado el tercer (3er) día de despacho siguiente a las 11:30 de la mañana, a los fines de que tuviera lugar el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento cursante al folio cinco (5) de la presente solicitud, la misma no compareció al acto. Motivo por el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.364 del Código Civil que establece: “Aquél contra quien se produce, o quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido” se tiene por reconocido el documento cursante al folio cinco de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.
En tal sentido el Tribunal ordena devolver la presente solicitud y darle salida en el libro correspondiente. Asimismo se insta al solicitante a dejar copia simple de la presente a los fines del control de solicitudes llevadas por este Tribunal. En consecuencia devuélvase la presente previa expedición de copias fotostáticas.
LA JUEZ TITULAR

LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA,

Abg. NELIDA LINARES OQUENDO.


LAF/NLO/ds.
Exp. Nro. 1661.