REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE ACTORA: JORGE OSWALDO MAYORGA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.785.776.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YAJAIRA NARVAEZ RAMOS y CARLOS QUINTANA SALAZAR, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.508 y 32.041, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: WILFREDO JOSE DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.060.569.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE N° 9928.
Por ante este Juzgado se inició acción por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que sigue el ciudadano JORGE OSWALDO MAYORGA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.785.776, contra la ciudadana WILFREDO JOSE DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.060.569. Por auto de fecha 03 de Noviembre de 2010, se admitió la demanda. En fecha 14 de Diciembre del presente año, el ciudadano JORGE MAYORGA ESPINOZA, parte actora, asistido por el abogado OMAR NOTTARO, desistió de la acción.
El Tribunal para resolver observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir con ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Visto que el demandante JORGE MAYORGA ESPINOZA, desistió de la acción, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a homologar en todas y cada unas de sus partes dicho desistimiento, con fuerza de cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Por los razonamientos anteriormente este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el desistimiento de la acción, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que sigue el ciudadano JORGE OSWALDO MAYORGA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.785.776, contra la ciudadana WILFREDO JOSE DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.060.569.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010).
AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


LIZBETH ALVARADO FRIAS

LA SECRETARIA,


Abg. NELIDA LINARES OQUENDO

En la misma fecha, siendo las 2:35 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
LAF/MAG/wa.
Exp. Nro. 9928.