REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
PARTE ACTORA: MARÍA ALTAGRACIA RIVERO PALACIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.759.404.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EVELIO ESCOBAR UGUETO y MARTÍN JOSE GONZALEZ NARVAEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.226 y 34.031, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARITZA MARTINEZ DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.363.803.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE N° 9971.
Por ante este Juzgado se inició acción por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que sigue la ciudadana MARÍA ALTAGRACIA RIVERO PALACIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.759.404, contra la ciudadana MARITZA MARTINEZ DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.363.803. Por auto de fecha 17 de Noviembre de 2010, se admitió la demanda. En fecha 14 de Diciembre del presente año, el abogado EVELIO ESCOBAR, apoderado judicial de la parte actora, desistió del procedimiento. Asimismo, solicitó la devolución de los originales de los documentos de propiedad del inmueble, del poder y del contrato de arrendamiento.
El Tribunal para resolver observa:
Establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuara después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Dado que de la revisión del poder que riela inserto a los folios siete (7) al nueve (9), se evidencia la facultad expresa del apoderado actor para desistir, este Tribunal procede a homologar en todas y cada unas de sus partes dicho desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, ordena la devolución de los originales, previa certificación por Secretaría.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el desistimiento del procedimiento, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana MARÍA ALTAGRACIA RIVERO PALACIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.759.404, contra la ciudadana MARITZA MARTINEZ DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.363.803.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de dos mil diez (2010).
AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA
Abg. NELIDA LINARES OQUENDO
En la misma fecha, siendo las 2:20 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
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