REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
PARTE SOLICITANTE: NORKA YUSIMAR MENDOZA ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.072.888.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: AMARILLYS CASANOVA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.935.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE Nro. 1639.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, por la ciudadana NORKA YUSIMAR MENDOZA ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.072.888, asistida por AMARILLYS CASANOVA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.935. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado. En fecha 29 de Julio de 2010, se le dio entrada, y mediante diligencia de fecha 06 de agosto de 2010, los ciudadanos YUGLIS MILAGROS PÉREZ y ORLANDO DAVID NAVARRO HENRRIQUEZ, asistidos por el abogado MIGUEL FRANCO D., consignaron escrito de oposición a la tramitación y expedición de la presente solicitud de título supletorio. En fecha 10 de Agosto de 2010, este Tribunal se declaró incompetente para conocer de la presente solicitud y declinó la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, siendo remitido al Juzgado Distribuidor de Primera en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, por auto de fecha 21 de septiembre del año en curso. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, el cual en fecha 05 de octubre de 2010, se declaró incompetente para conocer del presente asunto y planteó el conflicto de competencia, y solicito de oficio la regulación de competencia ante el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas; por auto de fecha 14 de octubre de 2010, se remitió el presente expediente a dicho Juzgado.
En fecha 15 de noviembre de 2010, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, dictó sentencia mediante la cual declaró competente a este Juzgado, para conocer de la presente solicitud de Título Supletorio.
Por auto de fecha 16 de los corrientes, se le dio entrada y se anotó en el libro respectivo con la misma nomenclatura llevada por este Juzgado.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
La ciudadana NORKA YUSIMAR MENDOZA ZERPA, pretende que se le declare TÍTULO SUPLETORIO, para asegurarse el derecho de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“…Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
En el caso de autos, si bien la presente solicitud de Título Supletorio se inició como un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, al cual los ciudadanos YUGLIS MILAGROS PÉREZ y ORLANDO DAVID NAVARRO HENRRIQUEZ, hicieron oposición alegando para ello “…Por consiguiente, enterándonos de la pretensión de la solicitud que cursa en este Juzgado a nombre de la ya citada Sra. NORKA YUSIMAR MENDOZA ZERPA, y con todo el derecho que poseemos de las bienhechurías, solicitamos se abstenga de dale continuidad a dicha solicitud signada con el N° S-1639/2010, por lo que además nos reservamos de ejercer otras acciones e incluso las penales….”.
Ahora bien, habiéndose trabado el conflicto de competencia el Juzgado Superior resolvió en los siguientes término: “…Aplicando tal criterio a los autos, observa esta Superioridad, que siendo la solicitud que la motiva un justificativo que debe ser evacuado en Jurisdicción voluntaria o graciosa, habiendo oposición, tal pretensión no se convierte en contenciosa y por ende no se genera la competencia del Tribunal de la Primera Instancia, sino que el Juzgador de los Municipios debe desecharla (sobreseer). Y así se establece….”
En razón de lo antes expuesto, quién aquí decide se acoge al criterio emanado del Juzgado Superior, por lo que en consecuencia considera que esta controversia generada por la oposición a la solicitud, produce la desestimación de la misma, pues el presente procedimiento es en esencia de jurisdicción voluntaria y no admite contención alguna. Así se establece.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara IMPROCEDENTE la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana NORKA YUSIMAR MENDOZA ZERPA, antes identificada.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veinte (20) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010).
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,

Abg. NELIDA LINARES OQUENDO
En la misma fecha, siendo la 10:15 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,








LAF/NLO/ov.
Exp. Nº 1639.