REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: FRANCIS KEILA SOSAYA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.526.959.
ABOGADA ASISTENTE: ROSA CLARISBEL PÉREZ RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.533.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 1567.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana FRANCIS KEILA SOSAYA, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.526.959, asistida por la abogada ROSA CLARISBEL PÉREZ RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.533, mediante la cual solicita se le declare a ella y a sus suegros AMALIA DEL CARMEN GUERRERO DE FERREBUS y LUIS ENRIQUE FERREBUS DELMAR, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-cujus JOSÉ MANUEL FERREBUS GUERRERO, quien falleció en fecha siete (07) de Febrero del año dos mil diez (2010), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-15.595.514, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de Septiembre de 2010, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 18 de Noviembre de 2010, los ciudadanos CLARA ROSA RODRIGUEZ DE PEREZ y ALVARO MIGUEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-4.564.508 y V-18.325.378, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE MANUEL FERREBUS GUERRERO y FRANCIS KEILA SOSAYA, cuyo original fue presentado a efectum videndi, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, anotada bajo el número 66, folio No. Vto. 091-092, del año 2006, la cual riela a los folios cinco (5) y su vuelto y seis (6) de la solicitud.
Copia del acta de nacimiento de JOSE MANUEL FERREBUS GUERRERO, cuyo original fue presentado a efectum vivendi, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, anotada bajo el Nº 1.498, folio 32, del año 1983, que riela al folio siete (7).
Copia del acta de defunción del ciudadano JOSE MANUEL FERREBUS GUERRERO, cuyo original fue presentado a efectum videndi, expedida por la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Democracia, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, anotada bajo el número 03, de fecha ocho (08) de Febrero de dos mil diez (2010), la cual riela inserta al folio ocho (08) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos CLARA ROSA RODRIGUEZ DE PEREZ y ALVARO MIGUEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-4.564.508 y V-18.325.378, respectivamente, insertas a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17).
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, todos los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus JOSÉ MANUEL FERREBUS GUERRERO, quién falleció en fecha siete (07) de Febrero de dos mil diez (2010), a los ciudadanos FRANCIS KEILA SOSAYA, AMALIA DEL CARMEN GUERRERO DE FERREBUS y LUIS ENRIQUE FERREBUS DELMAR. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus JOSÉ MANUEL FERREBUS GUERRERO, quién falleció en fecha siete (07) de Febrero de dos mil diez (2010), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-15.595.514, a los ciudadanos FRANCIS KEILA SOSAYA, AMALIA DEL CARMEN GUERRERO DE FERREBUS y LUIS ENRIQUE FERREBUS DELMAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.526.959, V-9.022.300 y V-3.372.781, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvase el original a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los siete (7) días del mes de Diciembre de dos mil diez (2010).
AÑOS. 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,
Abg. NELIDA LINARES OQUENDO
En la misma fecha siendo las 12:45 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia. LA SECRETARIA,
LAF/NLO/ds.
Exp. Nro. 1567.
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