REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
200º y 151º
Expediente Nº 1466-10

PARTE ACTORA: Ciudadano Oswaldo Grillo Gómez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-596826, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 24689, actuando en su propio nombre y en ejercicio de sus derechos.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana Ingrid Palacios Guerrero, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No: V-8.754.834.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Freddy José Bello y Elvis Gerardo Valor, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 44864 y 131064 según Poder Apud Acta otorgado en fecha nueve (9) de octubre de 2010.
MOTIVO: Cobro de bolívares (Intimación).
SENTENCIA: Interlocutoria. (Reposición).

Vistos estos autos, el Tribunal observa:
En fecha siete (7) de junio de 2010, se admite la presente demanda y se ordena la intimación de la ciudadana Ingrid Palacios Guerrero y en diligencia de fecha veinte (20) de septiembre del mismo año, el intimante expone: “(…) señalo a los fines de la citación de la parte demandada, la siguiente dirección: Urbanización Atlántida calle 12, Centro Comercial Atlantic Plaza, Peluquería Melenita (…)” (Sic). (Destacado Nuestro).
En diligencia de fecha veintiocho (28) de septiembre del año 2010, el Alguacil del Tribunal señala lo siguiente:
“(…) En horas de Despacho del día de hoy: 28 de Septiembre del año 2010, comparece por ante el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el ciudadano: José S. Castro. Alguacil Titular quien expone: “ Dejo expresa constancia de haberme trasladado en fecha , 27/09/10 siendo las 4:15p.m a la siguiente dirección, indicada por el abogado de la parte actora: Calle 12 de la Urbanización la Atlántida, Centro Comercial Atlantic Plaza, nivel 2, peluquería “Melenita” Jurisdicción del estado Vargas, a los fines de practicar la citación personal de la ciudadana: INGRID PALACIOS GUERRERO titular de la C.I. Nº 8.754.834, parte demandada que se sustancia en el expediente Nº 1466-10, por lo que luego de identificar a la prenombrada ciudadana a citar le entregue la copia certificada de la compulsa con su orden de comparecencia al pie de la misma la cual recibió manifestándole que quedaba formalmente citada, dicha ciudadana se negó a firmar el recibo de citación correspondiente el cual consigno junto a la presente diligencia y a los fines legales consiguientes, todo ello de conformidad con lo pautado en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil es todo, se leyó y la suscriben (…)” ( Sic).

En diligencia de fecha veintiocho (28) de septiembre del 2010, el intimante en cobro en procuración Dr. Oswaldo Grillo señala lo siguiente: “(…) Por cuanto la demandada en el presente juicio no firmó la boleta de citación al ciudadano Alguacil, solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, que se libre la respectiva boleta de notificación (…)” (Sic) (Destacado nuestro).
En auto de fecha primero (1º) de octubre del 2010, el Tribunal acuerda la notificación de la intimada transcribiéndosele en la boleta de notificación, el texto íntegro de lo señalado por el Alguacil del Tribunal y antes reseñado.
En fecha nueve (9) de octubre del 2010, la intimada plantea su oposición a la demanda y en esa misma fecha da su contestación a la demanda, señalándose que tal y como consta del cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha de la diligencia del Secretario del Tribunal, esto es desde el 27/10/2010 (exclusive) hasta el día 9/10/2010 (inclusive), habían transcurrido nueve (9) días de despacho. El Tribunal observa:
La presente demanda de cobro de bolívares fue admitida, por llenar los extremos de ley, por el Procedimiento Intimatorio consagrado en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la intimación de la ciudadana Ingrid Palacios Guerrero, en el auto de fecha siete (7) de Junio del 2010. Igualmente se observa, que en la diligencia del Alguacil del Tribunal de fecha 28/9/2010, supra transcrita, dicho Funcionario señala que luego de haberle entregado la copia certificada de la compulsa con su orden de comparecencia a la ciudadana Ingrid Palacios Guerrero, le manifestó, que “quedaba formalmente citada”, en lugar de indicarle que había ocurrido su intimación. Y es por lo que no habiendo ocurrido la intimación de la demandada conforme a lo establecido en los artículos 640 y 649 del Código de Procedimiento Civil, y siendo la intimación un acto esencial del proceso en el cual está interesado el orden público, conforme a lo establecido en los artículos 11, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil se ordena: La reposición de la causa al estado de nueva intimación de la parte demandada ciudadana Ingrid Palacios Guerrero, previa la compulsa del auto de admisión y de los recaudos acompañados a la demanda. En vista a ello se declaran nulas todas las actuaciones cursantes en autos luego de la fecha de la actuación judicial declarada irrita, esto es, las actuaciones cursantes a los folios 62 al 96 (ambas inclusive), a excepción del Poder Apud Acta otorgado por la parte demandada, y contentivas de: Diligencia del apoderado actor de fecha 28/9/2010; auto de fecha 1/10/2010; Nota de Secretaría de fecha 27/10/2010; Diligencia de oposición y escrito de oposición de la parte demandada ambas de fecha 9/10/2010; diligencia de fecha 15/10/2010; auto de fecha 19/11/2010; diligencia y escrito de pruebas de la parte actora de fecha 29/11/2010 ; diligencia y escrito de pruebas de la parte demanda de fecha 7/11/2010; autos de fechas 9/12/2010 y 13/12/2010. Así se decide.
Publíquese, y regístrese, y compúlsense las copias certificadas requeridas para el Archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año 2010.
La Jueza
Dra. Ana T. Ayala P.

El Secretario
Gamal Gamarra