REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Veintiseis (26) de Noviembre del año 2009
199° y 150°
Vista la presente solicitud, seguida por los ciudadanos MERLING OCARY COTE ANTEQUERA y MANUEL CABRERA PRADO (ampliamente identificados en autos), vistos igualmente los recaudos presentados, de los cuales se evidencia que el matrimonio fue contraído en la Ciudad de la Habana, de la República de Cuba, siendo el ciudadano MANUEL CABRERA PRADO de esa nacionalidad, y por cuanto la parte solicitante estableció su domicilio conyugal dentro de esta Circunscripción Judicial, es por lo que éste Tribunal actuando de conformidad con el artículo 52 del Código de Derecho Internacional Privado, concatenado con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, declara la Separación de Cuerpos y Bienes, en cuanto no sea contraria a derecho, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud. Expídase por Secretaría las copias certificadas que fueren menester. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO,
GAMAL GAMARRA
ATAP/GG/yaris
Exp. 1336/09
|