REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
200º y 151º

I

SOLICITANTE: ANA CARMEN GONZALEZ DE MOLINA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.710.968 y de este domicilio.
ABOGADAS ASISTENTES: MARIA FATIMA PEREIRA ABREU y MARIA DEL PILAR VIEITEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 50.776 y 50.065, respectivamente.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE N°: 708-2010.


SINTESIS
El 15 de octubre de 2010, se recibió el expediente N° 3296-10 con oficio N° 2505-10 de fecha 11/10/2010, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ANA CARMEN GONZALEZ DE MOLINA, con asistencia jurídica de la Profesional del Derecho, Abogada MARIA FATIMA PEREIRA ABREU, antes identificadas, en virtud, de la declinatoria de competencia en razón del territorio dictada por el referido Despacho Judicial.
En fecha 20 de octubre del corriente año, se le dio entrada, anotándose en los Libros respectivos bajo el N° 708-10 y, se instó a la solicitante para que aclarara la ubicación exacta del inmueble objeto de la solicitud.
A los folios 29 y 30 riela diligencia suscrita por la ciudadana ANA CARMEN GONZALEZ DE MOLINA, asistida por la Abogada MARÍA DEL PILAR VIEITEZ, mediante la cual aclaró la dirección requerida y consignó recaudos relacionados con lo peticionado.
El día 23 de noviembre de 2010, se procedió a aceptar la competencia por el territorio y, de seguidas, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
A los folios 51 y 53 del expediente, corren insertas las declaraciones de los ciudadanos: THAIS CAROLINA ZAMBRANO TORRES y ANTONIO ALCIDES PEREZ DAVILA.
II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este órgano jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
La ciudadana ANA CARMEN GONZALEZ DE MOLINA, con asistencia jurídica, solicitó le sea otorgado título supletorio sobre unas bienhechurías construídas en un lote de terreno de propiedad privada, ubicado en la Carretera Caracas-El Junquito, Kilómetro 19, Parroquia El Junko, estado Vargas.
A tal efecto, la parte interesada consignó copia fotostática con vista al documento original de propiedad de la parcela de terreno protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del estado Vargas, el 04 de enero de 2010, bajo el N° 2010.1, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 456.24.1.2.319 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010. Asimismo, acompañó copia fotostática con vista al documento original de Aclaratoria de Ubicación del inmueble, objeto de la presente petición, otorgado ante el señalado Registro en fecha 11 de noviembre de 2010, bajo el N° 2010.1, Asiento Registral 2 del Inmueble Matriculado con el N° 456.24.1.2.319 y correspondiente al Folio Real del año 2010. Tales documentos prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, dado su carácter de documentos públicos, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construídas dichas bienhechurias es propiedad de la solicitante. Así se establece.-
Asimismo, acompañó croquis de ubicación y levantamiento topográfico del inmueble en cuestión, los cuales se aprecian por cuanto tienen relación con el terreno y las bienhechurías a que se refiere la solicitud de marras.
Del mismo modo, presentó a los testigos, ciudadanos: THAIS CAROLINA ZAMBRANO TORRES y ANTONIO ALCIDES PEREZ DAVILA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.558.068 y V-13.141.126, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus deposiciones, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las mencionadas bienhechurías. Así se decide.
Ahora bien, adminiculando todas las probanzas promovidas y evacuadas, se observa que las mismas se corresponden con lo alegado por la peticionante, por lo que este órgano judicial las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías y así se decretará en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.
III
DISPOSITIVA
Ante los razonamientos expuestos, este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ANA CARMEN GONZALEZ DE MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.710.968, para asegurarle el derecho sobre las bienhechurías cuya ubicación, linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de propiedad y aclaratoria de ubicación ya referidos, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y a la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152.
Devuélvase los originales con sus resultas a los solicitantes, previa su certificación por Secretaría de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, siendo la 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas, devolviéndose constante de cincuenta y siete (57) folios útiles.-
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.
Expediente N° 708-2010.-
LMS/Ss.-