REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 13 de diciembre de 2010.-
200° y 151°
Visto el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO que encabeza éstas actuaciones, presentado personalmente por el ciudadano AGUSTIN JOSE LAREZ HERNANDEZ , venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado y titular de la cédula de identidad Nº V-1.442.740, asistido por la abogada ALIX C. GARCIA D, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº30.213, así como los recaudos que lo acompañan, este Tribunal lo admite en cuanto ha lugar en derecho y por cuanto el Decreto Régimen Sobre Autorización de Operaciones de Enajenación, Disposición y Afectación de Terrenos Ejidos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.902, de fecha 29 de febrero de 2000, mediante el cual en su único aparte del Artículo 1°, establece textualmente lo siguiente:
“No requerirán de la Autorización indicada las operaciones relativas a las bienhechurias propiedad de particulares construidas o levantadas sobre terrenos municipales, si el Título originario de adquisición de los derechos es anterior al Decreto de fecha treinta de agosto de mil novecientos noventa y nueve, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 36.776, sobre Regulación de las Funciones del Poder Legislativo”.
Este Tribunal observa, que los documento que acompaña a la solicitud. 1.-Croquis de ubicación del inmueble, 2.-Fotocopia de la Cédula de Identidad., 3.- Carta de Residencia, 4.- Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, 5.-Planillas Sucesorial Nº 578, y 579, de fechas 27 de julio de 1.972. 6.- documento de compra – venta debidamente autenticado por ante la Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy Municipio Vargas del Estado Vargas, de fecha 15 de Marzo de 1.973, bajo en N° 32, folio 150, Protocolo 1º, Tomo 12. En consecuencia, se ordena examinar como testigos a dos (02) personas, quienes serán evacuadas en la oportunidad que de acuerdo a la capacidad del tiempo de Despacho sea disponible en este Juzgado.
LA JUEZ,
NAHIROBY C. BOSCAN P LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
Sol-2441-10
NCBP/AG/JONATHAN