REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 14 de dicembre de 2010
Años 200º y 151º
Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos PEDRO IGNACIO ROSARIO y BERZA THAYS PEREIRA MATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº 10.885.661 Y 7.994.084, respectivamente, asistidos por el abogado OSWALDO LEONIDAS UZCATEGUI BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.074, este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En este Estado la Juez insta a los cónyuges a la reconciliación
LA JUEZ
NAHIROBY BOSCAN
LA SECRETARIA
ABG. ELIA GONZALEZ
En horas de despacho de día de hoy 14 de diciembre de 2010, comparecen por ante éste Tribunal los ciudadanos PEDRO IGNACIO ROSARIO y BERZA THAYS PEREIRA MATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº 10.885.661 Y 7.994.084, respectivamente, y exponen: “RATIFICAMOS LA SOLICITUD DE SEPARACIÒN DE CUERPOS PRESENTADA POR NOSOTROS, POR CUANTO NO ESTAMOS DISPUESTOS A LA RECONCILIACIÒN”. Es todo término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ
LOS SOLICITANTES
LA SECRETARIA
ABG. ELIA GONZÁLEZ FIGUERA
Expediente No. 1502-10
NBP/elia.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 14 de diciembre de 2010
Años: 200º y 151º
Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos por los ciudadanos PEDRO IGNACIO ROSARIO y BERZA THAYS PEREIRA MATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº 10.885.661 Y 7.994.084, respectivamente, asistidos por el abogado OSWALDO LEONIDAS UZCATEGUI BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.074, y habiendo procedido la Juez a excitar a los cónyuges a la reconciliación, sin lograrse la misma, éste Tribunal decreta la SEPARACION DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en su escrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 Y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero. Expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas.
LA JUEZ
NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ
LA SECRETARIA
ABG. ELIA GONZÁLEZ FIGUERA
En la misma fecha se libraron las copias certificadas.
LA SECRETARIA
ABG. ELIA GONZÁLEZ FIGUERA
Expediente No. 1502-10
NBP/elia.-
|