REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 16 de diciembre de 2010.
Años: 200° y 151°
SOLICITANTE: WOLFGANG EDUARDO CHACÓN CRUZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-4.565.651.
ABOGADO ASISTENTE: EVELIO ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.226.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Solicitud: No. 2689-10
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada la presente solicitud, la cual efectuada el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 18 de Noviembre de 2010. Una vez consignados los recaudos, por auto de fecha 06 de diciembre de 2010 se admitió, y se ordeno examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en fecha 14 de diciembre del presente año.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Copia Certificada del Acta de Defunción de la De-Cujus OLGA ISABEL CRUZ de CHACÓN, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Parroquia Macuto.
2.- Copia Certificada del Acta de Defunción del De-Cujus DOMINGO ANTONIO CHACÓN USECHE, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Parroquia La Guaira.
3.- Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano WOLFGAG EDUARDO CHACÓN CRUZ, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital.
4.- Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARLENE MAGNOLIA CHACÓN, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Parroquia La Guaira.
5.- Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano DOMINGO EMILIO CHACÓN CRUZ, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital.
6.- Copias de las cédulas de identidad de los De-Cujus y de sus descendientes.
7.- Declaración de los testigos, ciudadanos: ALEXIS ENRIQUE DIAZ y EZEQUIEL MENDOZA CRESPO.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: OLGA ISABEL CRUZ de CHACÓN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No.V-4.121.015, a sus hijos WOLFGAG EDUARDO CHACÓN CRUZ, DOMINGO EMILIO CHACÓN CRUZ y MARLENE MAGNOLIA CHACÓN de TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.565.651, V-4.565.539 y V-3.892.089, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 y del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus la ciudadana: OLGA ISABEL CRUZ de CHACÓN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No.V-4.121.015, a sus hijos WOLFGAG EDUARDO CHACÓN CRUZ, DOMINGO EMILIO CHACÓN CRUZ y MARLENE MAGNOLIA CHACÓN de TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.565.651, V-4.565.539 y V-3.892.089, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,
NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ
LA SECRETARIA,
ELIA GONZÁLEZ FIGUERA
En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ELIA GONZÁLEZ FIGUERA


NCBP/Eg/Jonathan
Solicitud. No. 2689-10