REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 16 de diciembre de 2010.
Años: 200° y 151°
SOLICITANTE: EDDELIS MARILIN SÁNCHEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-10.575.534.
ABOGADA ASISTENTE: NELLY PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.057.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Solicitud: No. 2707-10
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada la presente solicitud, la cual efectuada el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 25 de Noviembre de 2010. Una vez consignados los recaudos, por auto de fecha 09 de diciembre de 2010 se admitió, y se ordeno examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en fecha 14 de diciembre del presente año.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Copia Certificada del Acta de Defunción del De-Cujus PEDRO RAFAEL SÁNCHEZ REYES, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil.
2.- Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano PEDRO RAFAEL SÁNCHEZ CASANOVA, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil.
3.- Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana EDDELIS MARILIN SÁNCHEZ PEÑA, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil.
4.- Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MIRLA JOSEFINA SÁNCHEZ PEÑA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas.
5.- Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA ASUNCIÓN SÁCHEZ PEÑA, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil.
6.- Copias de las cédulas de identidad del De-Cujus y de sus descendientes.
7.- Declaración de los testigos, ciudadanos: RITA ARACELIS AGUILAR OROPEZA y CARLOS AUGUSTO CLEMENTE.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: PEDRO RAFAEL SÁNCHEZ REYES, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No.V-806.514, a sus hijos EDDELIS MARILIN SÁNCHEZ PEÑA, PEDRO RAFAEL SÁNCHEZ CASANOVA, MIRLA JOSEFINA SÁNCHEZ PEÑA y MARÍA ASUNCIÓN SÁNCHEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.575.534, V-6.472.237, V- 6.482.621 y V-6.492.779, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 y del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus PEDRO RAFAEL SÁNCHEZ REYES, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No.V-806.514, a sus hijos EDDELIS MARILIN SÁNCHEZ PEÑA, PEDRO RAFAEL SÁNCHEZ CASANOVA, MIRLA JOSEFINA SÁNCHEZ PEÑA y MARÍA ASUNCIÓN SÁNCHEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.575.534, V-6.472.237, V- 6.482.621 y V-6.492.779, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,
NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ
LA SECRETARIA,
ELIA GONZÁLEZ FIGUERA
En esta misma fecha, siendo las 09:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ELIA GONZÁLEZ FIGUERA
NCBP/Eg/Jonathan
Solicitud. No. 2707-10
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