REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 07 de diciembre de 2010.-
200° y 151°
Visto el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO que encabeza éstas actuaciones, presentado personalmente por la ciudadana CARMEN CLEOTILDE RAMIREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.090.842, asistida por la abogada MAGALI BOZO ANDRADE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.643, así como los recaudos que lo acompañan, este Tribunal lo admite en cuanto ha lugar en derecho y por cuanto el Decreto Régimen Sobre Autorización de Operaciones de Enajenación, Disposición y Afectación de Terrenos Ejidos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.902, de fecha 29 de febrero de 2000, mediante el cual en su único aparte del Artículo 1°, establece textualmente lo siguiente:
“No requerirán de la Autorización indicada las operaciones relativas a las bienhechurias propiedad de particulares construidas o levantadas sobre terrenos municipales, si el Título originario de adquisición de los derechos es anterior al Decreto de fecha treinta de agosto de mil novecientos noventa y nueve, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 36.776, sobre Regulación de las Funciones del Poder Legislativo”.
Este Tribunal observa, que los documento que acompaña a la solicitud documento de compra – venta autenticado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Estado Vargas, de fecha 04 de febrero de 1.994, bajo en N° 24, protocolo 1, Tomo 5, constancia de residencia, copia de la cédula de Identidad de la ciudadana Carmen Cleotilde Ramirez Garcia, y Croquis de La Ubicación de la casa. En consecuencia, se ordena examinar como testigos a dos (02) personas, quienes serán evacuadas en la oportunidad que de acuerdo a la capacidad del tiempo de Despacho sea disponible en este Juzgado.
LA JUEZ,

NAHIROBY C. BOSCAN P LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ




Sol-2644-10
NCBP/AG/JONATHAN