REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Años: 200º y 151º
SOLICITANTE: LUIS ALFREDO MARTINEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.117.061.
ABOGADA ASISTENTE: GRACIELA AURORA MARTINEZ MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.553.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nº 2363-10.I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano LUIS ALFREDO MARTINEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.117.061, asistida por la abogada GRACIELA AURORA MARTINEZ MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.553, mediante el cual solicita se le declare a su favor Titulo Supletorio suficiente sobre las bienhechurìas descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de mayo de 2010, se admitió la solicitud y se ofició a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, para que informara si el terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurìas, sobre las que se pretende constituir el Titulo Supletorio, pertenecen al Municipio Vargas y cualquier otra información adicional de la cual tenga conocimiento, y mediante oficio Nº 0198-2.010, de fecha 02 de junio de 2010, informó a este juzgado que el terreno objeto de consulta no es propiedad del Estado Vargas.
En fecha 04 de Junio de 2010, se ofició a la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, para que sea considerado el otorgamiento del Certificado de Construcción de Bienhechurías, de conformidad con lo previsto en el artículo 51, literal 12 de la Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos Populares.
El 24 de noviembre de 2010, compareció el ciudadano LUIS ALFREDO MARTINEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.117.061, mediante diligencia consignó Certificado de Construcción de Bienhechurías Nº 002058, expedido por la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, y realizó en cuanto a la superficie, linderos y medidas adhiriéndose a lo emitido por dicho organismo.
En fecha 26 de noviembre de 2010, se dicto auto mediante el cual se ordeno examinar dos (02) testigos.
En fecha 07 de diciembre de 2010, comparecieron los ciudadanos RICHARD SILVINO SILVA HERNANDEZ y VICTOR HUGO NARVAEZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos V.-10.813.646 y V-11.644.699, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Copia de la Cédula de Identidad del solicitante;
2. Croquis de ubicación de la casa;
3. Autorización otorgada por los ciudadanos PEDRO OSCAR MARTINEZ MUÑOZ, CESAR EDUARDO MARTINEZ MUÑOZ, MANUEL ANTONIO MARTINEZ MUÑOZ, ISMAEL MARTINEZ MUÑOZ, DALMA ESPERANZA MARTINEZ MUÑOZ, GRACIELA AURORA MARTINEZ MUÑOZ, CARLOS AUGUSTO MARTINEZ MUÑOZ, ORLANDO MARTINEZ MUÑOZ Y TANIA MARIA MARTINEZ MUÑOZ, respectivamente, en su carácter de integrantes de la Sucesiòn ANA DIONISIA MUÑOZ DE MARTINEZ, al ciudadano LUIS ALFREDO MARTINEZ MUÑOZ, para construir su vivienda principal.
4. Certificado de solvencia de Sucesiones
5. Carta de Residencia.
6. Copia del Titulo supletorio por ante el Juzgado Segundo Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, De Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal.
7. Certificado de Construcción de Bienhechurías Nº 002058, expedido por la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana;
8. Testimoniales rendidas por los ciudadanos RICHARD SILVINO SILVA HERNANDEZ y VICTOR HUGO NARVAEZ TOVAR.
III
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano LUIS ALFREDO MARTINEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.117.061, sobre las mejoras realizadas a unas bienhechurías ubicadas en una parcela S/N, CALLE PEDREGAL, URBANIZACIÓN PLAYA VERDE, PARROQUIA URIMARE, MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, con una superficie de CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (116,95Mts.2) y cuyos linderos son: Norte: BARRANCO, Sur: FAMILIA MARTINEZ, Este: FAMILIA MOTA Y FAMILIA USECHE y Oeste: DESCONOCIDO, la citada bienhechuría constituye la Vivienda Principal del referido Ciudadano y consta de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala-comedor, una (1) cocina.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO sobre las mejoras realizadas a las bienhechurìas antes descritas, a favor del ciudadano LUIS ALFREDO MARTINEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.117.061 , dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010)
LAJUEZ
NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En la misma fecha siendo la 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
Sol. Nº 2363-10
NCBP/EG/JONATHAN