REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

200º y 151º
SOLICITUD: Nº 2943/10
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE:

ABOGADO ASISTENTE: ALBERTO ESTEBAN RODRIGUEZ PEÑA
SUSANA BARRIOS
DECISION INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 26 de Julio de 2010, por el ciudadano ALBERTO ESTEBAN RODRIGUEZ PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.828.493, debidamente asistido por el abogado CARLOS A. AGUILERA M., inscrito en el Inpreabogado Nº 75.886, para su distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 27 de julio de 2010, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 12 de Agosto de 2010, ordenándose oficiar a la Dirección de catastro Municipal del Estado Vargas. En fecha 23 de Noviembre de 2010, el ciudadano ALBERTO ESTEBAN RODRIGUEZ PEÑA, debidamente asistido por su abogado, consigno copia simple de documentos a los fines de fundamentar mas la solicitud. En fecha 26 de noviembre de 2010, el Tribunal dicto dejo sin efecto el auto de fecha 12/08/2010, únicamente a lo atinente a la remisión de la copia certificada de las actuaciones a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.

II
MOTIVACIÓN
El ciudadano ALBERTO ESTEBAN RODRIGUEZ PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.828.493, debidamente asistido por el abogado CARLOS A. AGUILERA M., Abogado en ejercicio, e inscrito el Inpreabogado Nº 75.886, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de las mejoras realizadas en a una bienhechurias constituida por un inmueble ubicado en la planta baja, de una casa situada en el Barrio denominado Canaima, Sector 1, La Ideal, Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, la cual es de su propiedad, según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Vargas, en fecha 01 de septiembre de 1994, anotado bajo el Nº 07, Tomo 44, cuyas características, superficie, mejoras y linderos se encuentran descritos en la solicitud.
Los ciudadanos antes mencionados consignaron como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:
1. Copia de la Cédula de Identidad del solicitante.
2. Copia simple del Documento de Compra-Venta, suscrito por la ciudadana: EMMA TERESA ERGUETA (vendedora), y el ciudadano ALBERTO ESTEBAN RODRIGUEZ PEÑA, (comprador), debidamente autenticado por ante la Notaría Públlica Segunda del Estado Vargas, La guaira, en fecha 01/09/1994, anotado bajo el Nº 07, Tomo 44 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría, cuyo original fue presentado ad efectum videndi, para su certificación por ante la Secretaria Accidental. (folios 07 y 08).-
3. Constancia de Residencia del solicitante, ciudadano ALBERTO ESTEBAN RODRIGUEZ PEÑA, expedida en fecha 19 de Julio de 2010 por el Consejo Comunal La Ideal (09).-
4. Croquis de ubicación del inmueble a que se refiere la solicitud.
5. Copia simple del Título Supletorio evacuado a favor de la ciudadana EMMA TERESA ERGUETA, en fecha 10/05/1984, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, referido a la casa objeto de la presente solicitud, el cual fue certificado a efectum videndi. Folios 14 al 16.
6. Copia simple del Certificado de Defunción, de la ciudadana ERGUETA DE RODRIGUEZ EMMAN TERESA, de fecha 31/08/97. folio 17.
7. Copia simple de Planilla Sucesoral de fecha 24/04/1998, de la sucesión de la ciudadana EMMA TERESA ERGUETA DE RODRIGUEZ, la cual fue certificada a efectum videndi. Folio 18 al 30.-

Los documentos consignados por los solicitantes, en los numerales 2 y 5 son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, los cuales prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprenden, evidenciándose que el inmueble, sobre el cual se construyó las mejoras, cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener, pertenece al solicitante.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas ALMEIDE JOSEFINA M. DE MURILLO y YACEIVI YOSELIN GARCIA MONTEZUMA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.467.145 y V-27.535.625 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurias.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a los solicitantes, respecto a las mejoras de las bienhechurias, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el solicitante ciudadano ALBERTO ESTEBAN RODRIGUEZ PEÑA, ampliamente identificado, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las mejoras realizadas a la casa descrita en la solicitud, ubicada en el Barrio denominado Canaima, Sector 1, La Ideal, Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, a favor del ciudadano antes mencionado, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, trece (13) de diciembre de dos mil diez (2010).
LA JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
MARYSABEL ROJAS L.
En la misma fecha siendo las 3:30p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LASECRETARIA ACC.
SRP/mary
Solicitud Nº 2921/10