REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
200º y 150º

SOLICITUD N° Nº 3107/10
SOLICITANTE:
LITTEL JOSE MAYORA FERRER
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ABOGADO ASISTENTE: YASMIN MARTINEZ.
DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA

Presentada la anterior solicitud en fecha 25 de noviembre de 2010, por el ciudadano: LITTEL JOSE MAYORA FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.313.987, actuando en su propio nombre, debidamente asistido por la profesional del derecho YASMIN MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.991, previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 26 de Noviembre de 2010, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 09 de diciembre de 2010, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que el postulante presentara al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
El ciudadano antes identificado: LITTEL JOSE MAYORA FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.313.987, actuando en su propio nombre, debidamente asistido por la profesional del derecho YASMIN MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.991, solicitó que se les declaren Únicos y Universales Herederos del causante ELEUTERIO MAYORA MAYORA, fallecido en fecha 25/04/2010, en el Hospital General de Higuerote Municipio Brion, Estado Miranda.
A dichos efectos la solicitante consignó los siguientes documentos:
1) Copia de la Cedula de Identidad del causante ciudadano ELEUTERIO MAYORA MAYORA. (folio 5)
2) Copia Certificada del Acta de Defunción del de-cujus, ciudadano ELEUTERIO MAYORA MAYORA, signada con el Nº 1.036, de fecha 01/12/2009, la cual se encuentra asentada en los Libros para Defunciones llevados en los Archivos del Registro Civil de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas, expedida en fecha 27/04/2010. (Folio 06).
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, del ciudadano LITTEL JOSE MAYORA FERRER, asentada bajo el Nº 737, folio 369, del año 1980, correspondiente a la Jefatura Civil de Parroquia La Guaira, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Guaira, en fecha 06/05/2010. (Folio 07 ).
4) Copia de la Cedula de Identidad del ciudadano LITTEL JOSE MAYORA FERRER. (folio 8)
Los documentos descritos en los numerales 2 y 3, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, por lo que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose por una parte del Acta de Defunción, inserta a folio 06, el fallecimiento del ciudadano ELEUTERIO MAYORA MAYORA, y del Acta de Nacimiento inserta al folio 07, se evidencia la filiación del causante con su hijo ciudadano: LITTEL JOSE MAYORA FERRER.
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: ALEJANDRO ANTONIO ORDAZ AGREDA y ANGEL OSWALDO HERNANDEZ RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos:V-2.897.554 y 3.632.721, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía al solicitante, como hijo del causante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicas y Universales Herederos que se acredita a su hijo ampliamente identificado, así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano: LITTEL JOSE MAYORA FERRER, actuando en su propio nombre, antes identificado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano: antes mencionado, la cualidad de ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO, en su condición de hijo del ciudadano: ELEUTERIO MAYORA MAYORA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del de cujus. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal. Asimismo expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, previa su certificación en autos por Secretaría.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los quince ( 15 ) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010)
LA JUEZ,
LA SECRETARIA ACC

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ MARYSABEL ROJAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:00.p.m., y se devolvió constante de dieciséis (16) folios útiles.
LA SECRETARIA ACC

MARYSABEL ROJAS

SRP/MR/Yaneiza
Exp. Nº 3107/10