REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 16 de Diciembre de 2010
191º y 200º

Vista la anterior demanda de Ejecución de Hipoteca, presentada por la ciudadana YENIFER COROMOTO GARCIA ALONZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula Nº 13.748.829, debidamente asistida por su abogado ANGEL RUBEN MATA, inscrito en el Inpreabogado Nº 145.428, este Tribunal por cuanto considera que se encuentran llenos los extremos exigidos en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, y la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbre ni a ninguna disposición expresa de la Ley, la admite. En consecuencia, intímese a la parte demandada, ciudadana NINOSKA VIRGINIA FRANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.990.885, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la intimación, a fin de que pague, acredite haber pagado, o formule oposición dentro de los ocho (08) días de Despacho, siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la intimación que de la demandada se haga, en el horario comprendido entre las 8:30am a 3:30pm, las siguientes cantidades: PRIMERO: La suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), monto del capital del préstamo. SEGUNDO: Los intereses insolutos a partir del día 27 de abril de 2009 hasta el día 27 de abril de 2010, inclusive, a la rata estipulada del tres por ciento (3%) anual, lo que totaliza la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00). TERCERO: Los intereses que se sigan generando a partir de la fecha de la extinción del contrato hasta el definitivo pago de la deuda, calculados al interés estipulado expresamente en el contrato, que es del tres por ciento (3%) anual. CUARTO: La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) para garantizar el pago del capital adeudado y los gastos de cobranza judicial y extrajudicial, incluidos los honorarios de abogados, estipulada en el documento de constitución de Hipoteca. CUARTO: Se excluye el pedimento relativo a la Indexación de la cantidad adeudada, por cuanto no comprende una cantidad liquida, exigible y de plazo vencido. Líbrese compulsa y con la orden de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la intimación de la parte demandada. En cuanto a la medida de prohibición de enajenar y gravar que se solicita, el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado.
LA JUEZ

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ

LA SECRETARIA ACC.

MARYSABEL ROJAS LEON
En esta misma fecha se libró la compulsa de intimación y se entregó al alguacil del Tribunal a los fines de que practique la misma.

LA SECRETARIA ACC.

MARYSABEL ROJAS LEON





Exp.1695/10
SCR/mary








MARYSABEL ROJAS LEON, Secretaría Accidental del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto tomados de sus originales los cuales corren insertos al Expediente Nº 1695/10, contentivo del Juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, interpuso la ciudadana: YENIFER COROMOTO GARCIA ALONZO, contra la ciudadana: NINOSKA VIRGINIA FRANCO. Certificación que se hace, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, 16 de Diciembre de dos mil diez (2010).-
LA SECRETARIA ACC.

MARYSABEL ROJAS LEON
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 16 de diciembre de dos mil diez (2010).
200º y 151º
SE HACE SABER:
A la ciudadana NINOSKA VIRGINIA FRANCO, venezolana, mayor de edad, de este Domicio y titular de la Cédula de Identidad Nº 7.990.885.
Que deberá comparecer por ante este Tribunal, dentro de los tres (03) días de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la intimación, que de la demandada se haga, a los fines de que pague o acredite haber pagado, o formule oposición dentro de los ocho (08) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la intimación, en las horas comprendidas entre las (:30am a •:30pm, a las cantidades que se detallan en el decreto de intimación que en copia certificada se le anexo junto al libelo de demanda. Se le advierte que si no pagare, acreditare haber pagado o formulare oposición dentro del término señalado, se procederá a su ejecución. Dará recibo al ciudadano Alguacil del Tribunal, como prueba de haber sido debidamente intimada.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ PROVISORIO

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ

SCR/mr.
Exp.1695/10