REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
200º y 150º

SOLICITUD N° Nº 3068/10
SOLICITANTE:
ALFREDO ENRIQUE PEÑA ORTA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ABOGADO ASISTENTE: IDELFONSO IFILL PINO.
DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA

Presentada la anterior solicitud en fecha 04 de noviembre de 2010, por el ciudadano: ALFREDO ENRIQUE PEÑA ORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.260.525, actuando en su propio nombre, debidamente asistido por el profesional del derecho IDELFONSO IFILL PINO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.840, previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 05 de Noviembre de 2010, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 08 de diciembre de 2010, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que el postulante presentara al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
El ciudadano antes identificado: ALFREDO ENRIQUE PEÑA ORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.260.525, actuando en su propio nombre, debidamente asistido por el profesional del derecho IDELFONSO IFILL PINO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.840, solicitó que se le declare Únicos y Universales Herederos de la causante OFELIA EUNICE ORTA PEREIRA, fallecida en fecha 09/11/2009, en el Hospital Central de Maracay, Estado Aragua.
A dichos efectos el solicitante consignó los siguientes documentos:
1) Copia de la Cedula de Identidad del causante ciudadano ALFREDO ENRIQUE PEÑA ORTA. (folio 6)
2) Copia Certificada del Acta de Defunción de la de-cujus, ciudadana OFELIA EUNICE ORTA PEREIRA, signada con el Nº 229, Tomo XII, Año 2010, la cual se encuentra asentada en los Libros para Defunciones llevados en los Archivos del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, expedida en fecha 19/10/2010. (Folio 07).
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, del ciudadano ALFREDO ENRIQUE PEÑA ORTA, asentada bajo el Nº 787, Año 75, Tomo 5, de fecha 20/05/1975, correspondiente a la Prefectura Civil del Departamento Sucre del Estado Miranda, expedida en fecha 24/10/1989. (Folio 08 ).
Los documentos descritos en los numerales 2 y 3, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, por lo que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose por una parte del Acta de Defunción, inserta a folio 07, el fallecimiento de la ciudadana OFELIA EUNICE ORTA PEREIRA, y del Acta de Nacimiento inserta al folio 08, se evidencia la filiación de la causante con su hijo ciudadano: ALFREDO ENRIQUE PEÑA ORTA.
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: DELIA LISBETH ROJAS GONZALEZ y ELIANA MABEL LOPEZ REYES, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-9.993.419 y 12.864.545, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía al solicitante, como hijo de la causante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Único y Universal Heredero que se acredita a su hijo ampliamente identificado, así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano: ALFREDO ENRIQUE PEÑA ORTA, actuando en su propio nombre, antes identificado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano: antes mencionado, la cualidad de ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO, en su condición de hijo de la ciudadana: OFELIA EUNICE ORTA PEREIRA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la de cujus. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.




Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010)
LA JUEZ,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
LA SECRETARIA ACC

MARYSABEL ROJAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:30.p.m., y se devolvió constante de dieciséis (16) folios útiles.
LA SECRETARIA ACC

MARYSABEL ROJAS

SRP/MR/Yaneiza
Exp. Nº 3068/10