REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 08 de Diciembre de 2010
200° y 151°

Por recibida la presente demanda de DESALOJO, en virtud del sorteo de distribución efectuado, y los recaudos consignados como fundamento de la misma, presentada por los ciudadanos LILIANA MARIA GIL MARQUEZ y JESUS ALBERTO GIL MARQUEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-4.564.949 y 6.478.237, debidamente asistidos por el abogado DR. LUIS SOLORZANO LEON, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado Nro 11.720, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, lo admite cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadano AVELINO FERNANDEZ DA SILVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.353.259, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2°) día de Despacho siguiente a la constancia dejada por el Alguacil de haber practicado su citación, en las horas comprendidas de 8:30am a 3:30 p.m., a fin de que de contestación a la demanda conforme a lo establecido en el Artículo 35 ejusdem. Compúlsese el libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación ordenada.
LA JUEZ PROVISORIO

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA ACC.

MARYSABEL ROJAS
En esta misma fecha se deja constancia que se libró compulsa y se le entrego al Alguacil del Tribunal para practicar la citación ordenada.
LA SECRETARIA ACC.

MARYSABEL ROJAS

SRP/ Ale.-
EXP. Nº 1691/10