ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002138
PARTE ACTORA: DANIEL ORTÍZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abog. BENITO VALECILLOS (PROCURADOR DE TRABAJADORES).
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA AMCO 1995.
APODERADA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA AMCO 1995: Abog. YOIS TORRES.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, primero (1°) de diciembre de 2010, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el demandante ciudadano DANIEL ORTÍZ, titular de la Cédula de Identidad No. 14.233.195, debidamente asistido por el ciudadano Abogado BENITO VALECILLOS (PROCURADOR DE TRABAJADORES). Asimismo se encuentra presente la ciudadana Abogada YOIS TORRES, quien tiene el carácter de Apoderada Judicial de la demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA AMCO 1995 (según documental que riela anexa a las actas), dándose así inicio a la audiencia. Tomó la palabra la parte actora y contando con la debida asistencia jurídica, expuso: En fecha 21 de marzo de 2007, comencé a prestar mis servicios para la parte demandada, devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 350,00 de salario semanal. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 20 de diciembre de 2007, culminó mi relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no he recibido el pago de mis prestaciones sociales, es por lo que vengo a este despacho a exigirle a la parte reclamada me cancele la cantidad de Bs. F. 38.189,72, los cuales se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad se presentara y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta, y que me adeudan por los siguientes conceptos laborales (a tenor de la Ley Orgánica del Trabajo y de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Construcción): antigüedad, intereses de la prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización salarial por mora en el pago de las prestaciones sociales, botas y bragas no entregadas, bono por asistencia, indemnización por despido e indemnización sustitutiva de preaviso; En este estado tomó la palabra la prenombrada apoderada judicial de la parte demandada y expuso: En verdad, el identificado ciudadano DANIEL ORTIZ le prestó sus servicios a mi representada y estoy dispuesta, actuando en nombre de la misma, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada de actas, vale decir, la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA AMCO 1995, debidamente representado por su ya citado apoderado judicial y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano DANIEL ORTÍZ, ya identificado. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 5.000,00 que le serán cancelados el día 13 de diciembre de 2010. LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa, hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad transigida. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se difiere el archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad acordada.

El Juez


ABOG. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO


La Secretaria


Los Presentes