REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintiuno de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

ASUNTO : VP01-L-2010-002323
PARTE ACTORA: LUIS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad: 7.790.415.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TURISLAGO, C.A.


Revisada como ha sido la transacción suscrita por la abogada en ejercicio MONICA TORRES, Inpreabogado: 60.590, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil TURISLAGO, C.A, por una parte y por la otra el ciudadano LUIS GONZALEZ, asistido por el abogado en ejercicio GIUSEPPE BOVE, Inpreabogado: 117.277; todos amplia y suficientemente identificados en actas; y visto que el ciudadano LUIS GONZALEZ, recibió las cantidades de dinero consignadas a su favor. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la transacción no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminada la presente causa y ordena archivar definitivamente el expediente. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez

Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria.
JC/jc
Abog. Carinell Lucena.