REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, trece (13) de Diciembre del año dos mil diez (2010)
200° y 151°
ASUNTO No. WP11-L-2010-000322
Vista la diligencia, suscrita por los Ciudadanos MANUEL BERMÚDEZ Y VÍCTOR CASTRO en su carácter de demandantes, debidamente asistidos por la Profesional del derecho, SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.642, mediante la cual desisten de la acción y del procedimiento, incoado contra las Empresas “INVERSIONES 2206, C.A.”, “CONSTRUSUR 2030, C.A.” y “LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS”. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento, con respecto a estos accionantes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así se decide.
EL JUEZ
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA
Abg. GLORIMIR DÍAZ
Partes: “MANUEL BERMÚDEZ, VÍCTOR CASTRO Y OTROS VS INVERSIONES 2206, C.A.”, “CONSTRUSUR 2030, C.A. y LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS
Motivo: COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS
AR/GD/marbelys*
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