REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, quince (15) de diciembre del año dos mil diez (2010)
200° y 151°
ASUNTO N° WP11-L-2009-000087

Visto que como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada a la sentencia dictada en fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil diez (2010), y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la misma; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CIENTO TRECE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 113.986,39), que comprende la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 49.559.30), el doble de la suma condenada, es decir, NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIECIOCHO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 99.118,60), el 30% del monto condenado CATORCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.14.867,79). En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 64.427,09) que comprende la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 49.559.30), el doble de la suma condenada, el 30% del monto condenado CATORCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.14.867,79). Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día MARTES QUINCE (15) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011) A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 A.M.). Cúmplase.-
EL JUEZ

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA

Abg. GLORIMIR DÍAZ


ARL/GD/marbelys*
WP11-L-2009-000087
Partes: “VICTOR ERASMO ARANDA SOLORZANO VS SOCIEDAD MERCANTIL SERVIRAMPA C.A .”.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES