REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 15 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000280
PARTE ACTORA: SAMUEL CASILE, JOSE CASTILLO, HUGO LOPEZ, CARLOS DIAZ y FRANCISCO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 14.073.331, 9.999.449, 3.744.097, 6.485.134 y 3.367.529, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NINOSKA SOLÓRZANO y ROSA FUENTES, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 49.510 y 18.329, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “ALMACENADORA LA GUAIRA, C.A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDER PEREZ; LUISA ELENA PEREZ, MARCIAL ENRIQUE VARGAS, FRANIA BASTARDO, Abogados en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.145, 33.517, 50.033 y 65.731, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, miércoles quince (15) de Diciembre del año dos mil diez (2010), siendo las 10:00 a.m. de la mañana, comparecieron a este Juzgado, la Profesional del Derecho ROSA FUENTES, Apoderada Judicial de la parte actora y por otra parte la Apoderada Judicial de la parte demandada la Profesional del Derecho LUISA ELENA PEREZ DE CAMPOS, todas ya identificadas, se encuentra presente también la Representante Judicial de la parte demandada, la Profesional del Derecho DIANORKA RITA MALAVE MORAO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.697, ya identificada, a los fines de adelantar la celebración de la audiencia preliminar, en aras de llegar a un acuerdo. LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor del trabajador demandante. TERCERO: En este estado, la Apoderada Judicial de la parte actora, manifiesta estar de acuerdo en mediar por la cantidad de VEINTINUEVE MIL CIENTO VEINTIDÓS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.- 29.122,40), los cuales se discriminan a continuación:
1) SAMUEL CASILE Bs. 341,31
2) JOSE CASTILLO Bs. 7.469,35
3) HUGO LOPEZ Bs. 11.126,76
4) CARLOS DIAZ Bs. 6.349,56
5) FRANCISCO SALAZAR Bs. 3.835,42
TOTAL: Bs. 29.122,40
Es importante señalar, que todos los conceptos demandados se encuentran discriminados en el libelo de demanda, y en los escritos que anexos a la presente acta, las partes de común acuerdo desean agregar donde se discriminan los montos cancelados.
Seguidamente, la parte demandada procedió al pago en este acto, de la cantidad de VEINTINUEVE MIL CIENTO VEINTIDÓS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 29.122,40), mediante datos que a continuación se detallan:
1) Samuel Castillo, Cheque Nº 64-47862806, de la Cuenta Nº 0115 0061 78 3000214540, por un monto de trescientos cuarenta y un bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 341,31).
2) José Castillo, Cheque Nº 03-47862807, de la Cuenta Nº 0115 0061 78 3000214540, por un monto de siete mil cuatrocientos sesenta y nueve bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 7.469,35).
3) Hugo Lopéz, Cheque Nº 50-47862808, de la Cuenta Nº 0115 0061 78 3000214540, por un monto de once mil ciento veintiséis bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 11.126,76).
4) Carlos Diaz, Cheque Nº 05-47862809, de la Cuenta Nº 0115 0061 78 3000214540, por un monto de seis mil trescientos cuarenta y nueve bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 6.349,56).
5) Francisco Salazar, Cheque Nº 67-47862810, de la Cuenta Nº 0115 0061 78 3000214540, por un monto de tres mil ochocientos treinta y cinco bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 3.835,42).

CUARTO: La Apoderada Judicial de la parte actora manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; por lo cual otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; además declara que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA. Por ultimo: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este estado este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Quinto de Sustanciación, Medicación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: A) SE IMPARTE LA HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación y Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta.
B) Se otorga efecto de Cosa Juzgada, por lo cual se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez transcurrido cinco (05) días hábiles. Se deja constancia que una vez verificadas las pruebas de ambas partes, se entregaron en este acto las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

DR. ARNALDO RODRÍGUEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES:


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


ABG. GLORIMIR DIAZ

WP11-L-2010-000280