REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 15 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000365
PARTE ACTORA: DOUGLAS OMAR MARCHENA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 8.177.363
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.994
PARTE DEMANDADA: CAFÉ OHLALA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, miércoles quince (15) de diciembre del año dos mil diez (2010), siendo las once de la mañana (11:00) a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar, el pronunciamiento, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha seis (06) de Octubre del año dos mil diez (2010), el Ciudadano DOUGLAS OMAR MARCHENA GONZALEZ, ya identificado, presenta solicitud por Calificación de despido, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito.
En fecha siete (07) de Octubre del año dos mil diez (2010), el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, recibe la demanda y en fecha once (11) de Octubre del presente año, admite la demanda y ordena la notificación de la parte demandada, a los fines de que comparezca a la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha veinte (20) de Octubre del año dos mil diez (2010), el Alguacil, adscrito a este Circuito, Ciudadano CHRISTIAN GONZALEZ, consigna los carteles de notificaciones, debidamente firmados por la parte demandada.
En fecha veintinueve (29) de Octubre del año dos mil diez (2010), la Profesional del derecho AIMARA AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 121.998, consigna Poder, por parte de la Empresa demandada.
En fecha cuatro (04) de Noviembre del año dos mil diez (2010), se redistribuyó la presente causa, a este Juzgado, a los fines de llevar a cabo la celebración de la audiencia preliminar. En esa misma fecha la Apoderada Judicial de la parte actora, la Profesional del Derecho Maria Dos Santos por una parte y por la otra el Apoderado Judicial de la Empresa demandada, el Profesional del derecho JUAN JOSE AVILA, solicitan suspender la celebración de la audiencia preliminar., en consecuencia, por auto de la misma, este Tribunal, ordena la suspensión de la Audiencia Preliminar quedando pautada para el día Miércoles ocho (08) de Diciembre del presente año a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).
Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, se llevo a cabo la misma, y se dejó constancia en el acta que a pesar de estar presente el Profesional del derecho NERGAN PEREZ, el mismo, no presentó documento alguno donde fundamenta su representación, por lo tanto, no tenía cualidad en ese momento para actuar en juicio, sin embargo, en el acta levantada se expone lo sucedido, no obstante a ello, se deja constancia que se evidencia de autos, que consta sustitución del poder por parte de la Profesional del derecho AIMARA AVILA ACOSTA, con posterioridad a la celebración de la audiencia, y señala el comprobante que fue presentado a las 02:32 p.m. horas de la tarde.
Este Tribunal, por todo lo antes expuesto, presume la admisión de los hechos alegados por el actor en su libelo de demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, PRIMERO: Este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción interpuesta por el demandante Ciudadano: DOUGLAS OMAR MARCHENA GONZALEZ. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada empresa: “CAFÉ OHLALA” al reenganche del trabajador a su puesto de trabajo, con el consecuente pago de los salarios dejados de percibir, desde la fecha de la notificación de la presente demanda, es decir, desde la fecha veinte (20) de Octubre del año dos mil diez (2010) hasta la fecha efectiva de su Ejecución, para lo cual se tomará en cuenta la fecha del Decreto de Ejecución Forzosa. CUARTO: Se condena a la parte demandada, al pago de Costas Procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200º y 151°.
EL JUEZ
DR. ARNALDO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. GLORIMIR DIAZ
WP11-L-2010-000365
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