REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, quince (15) de diciembre del año dos mil diez (2010)
200° y 151°
ASUNTO N° WP11-L-2010-000423
Visto el anterior libelo de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS, interpuesta por el ciudadano: TONY ENRIQUE SÁNCHEZ COLMENARES, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación a la parte demandada sociedad mercantil “BAR REST. PERLA MARINA, C.A.”, en las personas de los ciudadanos: RAÚL DA SILVA LECA Y LEONEL DA SILVA LECA, en sus carácter de PRESIDENTE el primero y VICEPRESIDENTE el segundo, de la empresa antes señalada, a fin de que comparezcan por ante los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas ubicados en la Calle Los Baños, Edificio Centro Caribe Vargas, Nivel “C”, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas en horas de despacho, asistidos de abogado o representados por medio de apoderado, con las facultades expresas de convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad y disponer del derecho en litigio a las diez horas de la mañana (10:00) a.m., del DÉCIMO (10°) DIA HÁBIL SIGUIENTE al de la constancia que ponga el Secretario en autos, de haber cumplido con dicha actuación, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Igualmente, se le hace saber a las partes, que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios (debidamente organizados) en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente acompañado de las personas que tengan conocimiento de los hechos, líbrense Carteles, entréguense al Alguacil a los fines de que practique la Notificación ordenada.-
EL JUEZ
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA
Abg. GLORIMIR DÍAZ
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
Abg. GLORIMIR DÍAZ
ARL/GD/marbelys.-