REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciséis (16) de diciembre del año dos mil diez (2010)
200° y 151°

ASUNTO N° WP11-L-2010-000433

Visto el anterior libelo de demanda, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por la ciudadana MARÍA FÁTIMA PIHNO DE OLIVEÍRA, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, LA ADMITE cuanto a lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación a la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), en la persona de la ciudadana ISIS OCHOA CAÑIZALES, en su carácter de Presidenta encargada del INCES, a fin de que comparezca por ante los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ubicados en la Calle Los Baños, Edificio Centro Caribe Vargas, Nivel “C”, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, con las facultades expresas de convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad y disponer del derecho en a las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, del DÉCIMO (10°) DIA HÁBIL SIGUIENTE, una vez transcurridos los OCHO (08) DÍAS HÁBILES, contados al de la constancia que ponga el Secretario en autos, de haber cumplido con dicha actuación, a los efectos que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, Asimismo, se ordena la notificación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA; de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela; a los fines de que si lo considera conveniente haga uso de la facultad que le establece el artículo 52 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo de conformidad a los principios constitucionales contenidos en los artículos 19, 26, 49, 257 y Disposición Transitoria Cuarta, punto 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1,2,9,11 y 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, se le hace saber a las partes, que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios (debidamente organizados) en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente acompañados de las personas que tengan conocimiento de los hechos. De igual manera, visto que la parte actora solicita copia certificada del libelo de la demanda, del auto de admisión, de las boletas de notificaciones y del auto que la acuerde, a los fines de interrumpir la prescripción, en consecuencia, se este Tribunal ordena lo solicitado. Líbrese cartel de notificación y Oficio. Cúmplase con lo ordenado.-
El JUEZ

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA


Abg. GLORIMIR DÍAZ

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA


Abg. GLORIMIR DÍAZ

ARL/GD/marbelys.-