REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciséis (16) de diciembre del año dos mil diez (2010)
200° y 151°

ASUNTO N° WP11-S-2010-000172

Visto el anterior escrito de Transacción que corre inserto desde los folios once (11) al diecisiete (17) del presente expediente, celebrada entre la Profesional del derecho YANAHINA CHIRINOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 150.525, Apoderada judicial de la empresa “INVERSIONES MULTIMAI 2007, C.A.” por una parte y por la otra, el ciudadano ALCIDES RODRÍGUEZ CASTELLANOS, en su carácter de ex Trabajador, debidamente asistido por el Profesional del derecho ARMANDO VALDIVIESO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 4.190, presentada ante el TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; lo cual tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre ellos; y por contener los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, por no ser contraria a derecho, y por adaptarse a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de conformidad con lo previsto en el numero 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, y por autoridad de la Ley le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA

Abg. GLORIMIR DÍAZ



ARL/GD/marbelys*
Partes: ALCIDES RODRÍGUEZ CASTELLANOS Vs INVERSIONES MULTIMAI 2007, C.A.
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO