REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinte (20) de diciembre del año dos mil diez (2010)
200° y 151°
ASUNTO N° WP11-S-2010-000114
Visto el escrito de Transacción que corre inserto desde los folios diecisiete (17) al folio veintidós (22) del presente expediente, celebrada entre la Profesional del derecho CAROLINA DAZA CONSUEGRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 145.717, Apoderada Judicial de la empresa “INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A.” por una parte y por la otra, el ciudadano HENDERSON LEDEZMA, en su carácter de ex Trabajador, debidamente asistido por la Profesional del derecho MIRVIA VELASCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 144.845, presentada ante el TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; lo cual tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre ellos; y por contener los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, por no ser contraria a derecho, y por adaptarse a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de conformidad con lo previsto en el numero 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, y por autoridad de la Ley le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA
Abg. GLORIMIR DÍAZ
ARL/GD/marbelys*
Partes: HENDERSON LEDEZMA Vs INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A.
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO.
|