REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 22 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000410
PARTE ACTORA: OTTI DE MENESES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 10.582.500
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL ADMINISTRADORA 202030, S.A. DUTY FREE CARACAS.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ZDENKO SELIGO UHL, FELIX RAMON SUCRE GONZALEZ, JUAN GARCIA GACO, JOSE GREGORIO GARCIA LEMUS y ZDENKO DINMAEK SELIGO MONTERO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 15.292, 14.533, 27.398, 53.974 y 65.648, respectivamente (Consigna Poder a los fines de ser certificado por Secretaría, en consecuencia, este Tribunal ordena la certificación del mismo y que sea agregado a los autos que conforman el presente expediente).
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, Miércoles veintidós (22) Diciembre del año dos mil diez (2010), siendo las 10:00 a.m. de la mañana, en la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparece a este Juzgado, el Apoderado Judicial de la parte demandada, el Profesional del Derecho JOSE GREGORIO GARCIA LEMUS, ya identificado. Iniciada la Audiencia, el Apoderado Judicial de la parte demandada, expone sus alegatos y consigna escrito de pruebas, constante dos (02) folios útiles y un anexo constante de un (01) folio útil, relativo a la liquidación final de contrato de trabajo, en tal sentido, este Juzgado, ordena agregar el escrito y anexo al expediente. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, Ciudadana OTTI DE MENESES, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno; en consecuencia, este Tribunal, una vez oído el alegato del Apoderado Judicial de la parte demandada y visto que manifiesta que la parte actora cobro sus prestaciones sociales, y dado a la incomparecencia, se declara el desistimiento y HOMOLOGA el mismo en los términos planteados en consecuencia otorga efecto de cosa juzgada, por lo cual da por terminado el presente procedimiento y ordena el cierre y archivo del expediente con su consecuente remisión al Archivo Judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

DR. ARNALDO RODRÍGUEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


ABG. GLORIMIR DIAZ

WP11-L-2010-000410