REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
Maiquetía, catorce (14) de diciembre del año dos mil diez (2010)
200° y 151°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000364
PARTE ACTORA: JESÚS GREGORIO VALERIO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número: 8.612.275
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SARAHEVELI MENDOZA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 45.642
PARTE DEMANDADA: MARITIMA 2000 J.A. C.A. Y SERVIMAR 2000, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS DE LUCAS, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Número: 49.476
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy catorce (14) de diciembre del año dos mil diez (2010), siendo las once (11:00) a.m. de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, se deja constancia que compareció a la misma en representación de la parte actora la profesional del derecho: SARAHEVELI MENDOZA, por una parte, y por el los profesional del derecho: CARLOS DE LUCAS, ambos identificados ut supra dándose así inicio a dicho acto. Seguidamente, una vez aperturada la Audiencia se deja constancia que los Apoderados Judiciales de ambas partes trajeron a mesa de trabajo calculo de Prestaciones Sociales que le corresponden a la trabajador, los cuales ya fueron discutidos en mesa de trabajo de manera conjunta realizándose los descuentos por lo conceptos ya cancelados en base a los pruebas aportadas, en consecuencia manifiestan al Tribunal que de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio y de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto por cada una de las personas firmantes del acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor del trabajador demandante, que resultaron del cálculo de Prestaciones Sociales trabajados de manera conjunta dichos cálculos dieron un total general de: SEIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS F. 6.000,00). TERCERO: El monto acordado engloba Antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, bono nocturno, domingos y días feriados, dicha cantidad será cancelada en este acto a través de un cheque personal del Apoderado Judicial de la empresa CARLOS DE LUCAS Del Banco Provincial Cuenta Numero 0108********26850, cheque numero 02714296 por el monto antes indicado a favor del Ciudadano: JESÚS GREGORIO VALERIO, y no endosable, el cual es recibido por su Apoderada Judicial. CUARTO: El accionante así como su Apoderado Judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto por lo cual otorgan total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; declarando que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Título VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluida cualquier eventual diferencia, hecho que motivó el presente acuerdo. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este Estado, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas; Este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta, y en consecuencia se otorga EFECTO DE COSA JUZGADA, por lo cual se ordenará el cierre del expediente transcurrido cinco días contados a partir de la presente fecha, ello a los fines de que la trabajador pueda hacer efectivo el cheque que se le otorga. Se deja constancia que se devolvieron en este acto las pruebas que fueron consignadas por las partes al inicio de la Audiencia. Es todo terminó se leyó y conformen firman.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE ACCIONADA
SECRETARIA
Abg. GLORIMIR DÍAZ
WP11-L- 2010-000364
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