REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciséis (16) de Diciembre del dos mil diez (2010)
200° y 151°
ASUNTO N° WP11-S-2010-000173
Visto el anterior escrito de Transacción, presentado por la Profesional del derecho YANAHINA TERESA CHIRINOS VAN DE VUSSE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 150.525, Apoderada Judicial de la Empresa INVERSIONES MULTIMAI 2007, C.A., por una parte y por la otra el Ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ CASTELLANO, titular de la Cédula de Identidad N° 26.252.763, en su carácter de ex Trabajador, debidamente asistido por el Profesional del derecho ARMANDO VALDIVIESO NUÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 4.190, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto la referida Transacción comprende los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan. Asimismo, no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el numero 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, y por autoridad de la Ley declara: Por cuanto no se vulneraron derechos irrenunciables del Ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ CASTELLANO, identificado ut supra, ni normas de orden público, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada. Por consiguiente, declara terminado el asunto e igualmente ordena el cierre y el archivo del expediente. Asimismo, vista la solicitud de copias certificadas realizada por la Apoderada Judicial de la parte oferente, este Juzgado, ordena expedir copias certificadas del pago efectuado, así como del auto que lo homologa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1° de la Ley de Sellos por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE
LA SECRETARIA
Abg. GLORIMIR DÍAZ
Partes: JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ CASTELLANO, vs INVERSIONES MULTIMAI 2007, C.A.
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO
GC/GD/deyvis
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