REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, dieciséis (16) de Diciembre del dos mil diez (2010)
200° y 151°
ASUNTO N° WP11-S-2010-000177

Visto el anterior escrito de Transacción, presentado por el Profesional del derecho RAFAEL BALMORES CHIRINOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.416, Apoderado Judicial de la Empresa INVERSIONES MULTIMAI 2007, C.A., por una parte y por la otra el Ciudadano NELSON SABAS ALFONSO PINO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.493.818, en su carácter de ex Trabajador, debidamente asistido por el Profesional del derecho ARMANDO VALDIVIESO NUÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 4.190, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto la referida Transacción comprende los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan. Asimismo, no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el numero 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, y por autoridad de la Ley declara: Por cuanto no se vulneraron derechos irrenunciables del Ciudadano NELSON SABAS ALFONSO PINO, identificado ut supra, ni normas de orden público, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada. Por consiguiente, declara terminado el asunto e igualmente ordena el cierre y el archivo del expediente. Asimismo, vista la solicitud de copias certificadas realizada por la Apoderada Judicial de la parte oferente, este Juzgado, ordena expedir copias certificadas del pago efectuado, así como del auto que lo homologa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1° de la Ley de Sellos por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZ


Dra. GIOCONDA CACIQUE
LA SECRETARIA

Abg. GLORIMIR DÍAZ


Partes: NELSON SABAS ALFONSO PINO vs INVERSIONES MULTIMAI 2007, C.A.
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO
GC/GD/deyvis