REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 200° y 151°
SUNTO Nº SP01-L-2010-000832
PARTE DEMANDANTE: OSCAR ARMANDO LANCHEROS NIÑO, identificado con la cédula Nro. E-83.636.248
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: OMAR LABRADOR I.P.S.A 71647
PARTE DEMANDADA: HELIBERTO NIÑO PEREZ, C.I. 13.892.385.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DIANA RODRIGUEZ CLAROS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 38.793.
En el día de hoy, (14) de diciembre de 2010, siendo las 11:00 de la mañana , oportunidad fijada para realizarse la Audiencia Preliminar, se hizo presente la parte actora, ciudadano OSCAR ARMANDO LANCHEROS NIÑO, identificado con la cédula Nro. E-83.636.248, asistido por el abogado OMAR LABRADOR CHACON, inscrito en el I.P.S.A., bajo los Nros.71.674 y por la parte demandada se hizo presente la apoderada judicial abogada DIANA RODRIGUEZ CLAROS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 38.793, quienes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron: La parte demandada tomando en cuenta los anticipos efectuados al extrabajador por la suma de Bs.11.100, ofrece en este acto la suma de VEINTE MIL NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.20.906,81) los cuales comprenden 105 días por concepto de indemnización por despido injustificado y 60 días por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, a razón de Bs.95.06, asimismo comprende el pago de antigüedad, vacaciones fraccionadas, días feriados y de descanso, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, y reintegro de política habitacional pagaderos de la siguiente manera; Bs.19.250,62 en este acto mediante cheque Nro.08200429 contra la cuenta corriente Nro.01370020630001413321 contra el Banco Sofitasa y la suma de Bs. 1.656,19 depositados como fideicomiso en el Banco Sofitasa, para cuyo cobro la empresa se compromete a entregar la autorización escrita el día 15 de diciembre de 2010, a las 12 del mediodía en la sede del Tribunal. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio de estabilidad laboral ni por los conceptos antes mencionados, asimismo declara que recibe 21 cupones de cesta ticket por Bs.16,25 cada uno correspondiente al mes de septiembre de 2010. Seguidamente el tribunal visto el acuerdo realizado lo HOMOLOGA y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,
Abog. Ana Mercedes Mora Rivas
La Parte Demandante, La Parte Demandada,
La Secretaria,
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